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T-22255 (16-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Rad. Nº 22255 Rad. Nº 22255 Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 22255 Acta Nº 58 Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por EMMA ESTUPIÑAN QUINTERO contra el fallo de 1º de agosto de 2008, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el trámite de la tutela que la antes citada promovió contra la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL-.

ANTECEDENTES Pretende la accionante la protección de sus derechos fundamentales, sin mencionar cuáles, presuntamente vulnerados por la entidad accionada. Sustenta sus peticiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Relata que su cónyuge fue agente de la Policía Nacional y que después de un operativo resultó gravemente afectado en su salud mental, conclusión a la que llegó la entidad al haberle practicado examen siquiátrico; que esa situación dio lugar a su desvinculación, por acto administrativo que fue demandado por la vía judicial en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, trámite que concluyó con sentencia favorable luego de trece años de espera.

Manifiesta que la excesiva demora en el trámite del proceso obedeció a la dilación de la Policía Nacional en aportar al proceso los documentos ordenados; que al notificarse dicha sentencia la entidad interpuso recurso de apelación, con lo que, dice, resultar afectada en razón a la larga espera y al sufrimiento por el que ella y su familia han pasado.

Sostiene que en la sentencia está demostrado el derecho que les asiste como familia, a percibir la compensación económica ordenada; que, por eso, el recurso de apelación interpuesto por la entidad es temerario y que a pesar de tener confianza en la decisión que adoptará el Consejo de Estado, presenta la tutela en razón a la posible demora en el trámite del recurso sobre el cual, dice puede y debe desistir el recurrente, por carecer de razones válidas para interponerlo.

Por lo anterior, solicita: ”… permitir que quede en firme la sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que es favorable a mi esposo (…), disponiendo el desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia (…) decisión favorable a nuestros intereses después de 13 años de trámite judicial.” (fl. 28 cuad. Tribunal) TRÁMITE IMPARTIDO 1.

Por auto de 23 de julio de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE B UCARAMANGA, admitió la tutela, ordenó notificar a la entidad accionada y requirió a la accionante para que informara las razones por las cuales actúa como agente oficioso de su esposo. Dentro del término de traslado, la accionante manifestó que así actuaba debido al padecimiento de su esposo de enfermedad mental.

A portó los documentos pertinentes en apoyo de su dicho. Igualmente, en término, la accionada dio contestación, vía fax, (fls. 54 a 57) y manifestó que la solicitud de la accionante es abiertamente contradictoria, al pretender que con la misma se viole el derecho constitucional de defensa y de la doble instancia con que cuenta la Entidad, quien al interponer el recurso contra una sentencia que le es desfavorable, está ejerciendo en debida forma sus derechos; que la competencia para establecer si la decisión de primera instancia fue acertada, no le corresponde al juez de tutela.

D e acuerdo con lo expresado solicitó negar las peticiones de la accionante. 2.- Mediante sentencia de 1º de agosto de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE B UCARAMANGA, negó el amparo al considerar que: “… no puede el juez constitucional intervenir en las competencias antedichas para ordenar por vía de tutela a una de las partes intervinientes en el proceso contencioso administrativo, no ejercer el derecho a la apelación legalmente previsto; pese a que implique para la parte favorecida en la sentencia de primer grado, esperar su trámite.” LA IMPUGNACIÓN Incon forme con la anterior decisión, la accionante la impugnó en escrito visible a folios 80 a 82, donde reitera la violación e insiste en el amparo solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

No advierte, sin embargo, esta Sala la vulneración de ningún derecho constitucional, y en consecuencia la necesidad del amparo, porque claramente se establece la improcedencia de la acción interpuesta, al querer la accionante impedir a la entidad accionada el ejercicio de derechos que revisten el rango de constitucionales, como son el derecho a la defensa y al debido proceso, que están relacionados con el principio de la doble instancia. Actuar en la forma pretendida por la actora, resultaría inconstitucional, al impedir le a una de las partes dentro de proceso judicial que recurra una decisión que le es adversa; por consiguiente, sin otras consideraciones se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria