CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia N º 22153 Corte Suprema de Justicia 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 22153 Acta Nº 54 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá, D. C, dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008). Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra el fallo de fecha 29 de julio de 2008 dictado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que RICARDO CHAPARRO CHAPARRO inició contra la entidad antes citada.
ANTECEDENTES Para obtener la protección del derecho de petición, el actor requirió el amparo, con fundamento en que elevó solicitud ante la Procuraduría General de la Nación, el 16 de julio de 2008, para que la Procuraduría 26 Judicial de Santa Rosa de Viterbo diera respuesta al derecho de petición, radicado con el Nº 17809 el 24 de enero de 2008, por cuanto la respuesta dada, mediante oficio Nº 006 de fecha 21 de febrero de 2008 “ es contraria a las pruebas a derecho y a los hechos”.
TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Mediante auto de 22 de julio de 2008 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento, y ordenó a la entidad accionada que en el término de traslado, remitiera todos los antecedentes relacionados con la acción impetrada. La Procuraduría accionada dio contestación (fls. 21 a 23 cuad. Tribunal), mediante escrito en el cual informó que la solicitud del accionante fue asignada a una de las abogadas adscritas a la respectiva Delegada para que efectuara su estudio y le diera el trámite respectivo; que de tal asignación se informó al peticionario, por oficio de 20 de junio de 2008; que una vez se recaudó la documentación se pudo establecer que la Procuradora 26 Judicial II de Familia de Santa Rosa de Viterbo, con oficio de fecha 21 de febrero de 2008, dio contestación al derecho de petición aludido; que el 18 de abril de 2008 la Procuraduría informó al accionante lo relacionado con las diligencias realizadas para atender su solicitud y que el proceso se encontraba al despacho del Magistrado en el Tribunal Superior de esa ciudad.
Reiteró que a la solicitud presentada por el accionante, se le dio el tramité respectivo e, igualmente, se le informó sobre el mismo al peticionario, razón por la cual solicitó negar la acción impetrada. El Tribunal en providencia de fecha 29 de julio de 2008, concedió el amparo al estimar que “…. Si bien es cierto se aporta al expediente de tutela el oficio 006 de 21 de febrero de 2008, mediante el cual la entidad considera haberle dado respuesta a la petición del accionante, nótese que la respuesta contenida en dicho oficio corresponde a un derecho de petición anterior a aquel que funda la presente acci ón de tutela, el cual fue radicado en enero de 2008 y frente al cual no se presenta controversia alguna.” (fl. 51 cuad.
Tribunal) LA IMPUGNACIÓN La apoderada de la entidad accionada impugnó la decisión, mediante escrito visible a folios 64 a 69, en el que reitera lo afirmado en el memorial allegado para dar respuesta al traslado de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.
No obstante que su objeto implica obtener una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Frente al caso concreto, observa la Sala que no es acertada la decisión del Tribunal, en cuanto afirmó que la entidad accionada solamente dio contestación al derecho de petición, radicado por el accionante en enero de 2008, pues en el expediente obra comunicación “ 1110350000 Rad.
AF -134873/08- avb.”, dirigida al actor por la Procuraduría General de la Nación el 23 de junio de 2008, en la que da contestación al derecho de petición elevado el 6 de junio de 2008. De acuerdo con lo anterior, se revocara la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia, se niega la tutela impetrada.
SEGUNDO. - Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria