República de Colombia Corte Suprema de Justicia Desacato Tutela Radicado. No. 22148 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 22148 Acta No. 5 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver el incidente de desacato promovido por ALONSO GAVIRIA MORALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la queja constitucional de la referencia la que se hizo extensiva al Juzgado 13 Laboral del Circuito; y el 19 de enero de 2010 se dispensó el amparo al debido proceso, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 28 de octubre de 2008, inclusive y se ordenó a la Corporación accionada surtir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia; dicho procedimiento fue excluido de revisión por la Corte Constitucional.
El actor estima que “el fallo del 19 de enero del 2010, no se ha cumplido por parte de la Sala (sic) del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral”. En proveídos de 4 de diciembre de 2012 y 21 de enero de 2013 se dispuso dar traslado del escrito a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien informó que dentro del proceso seguido por Alfonso Gaviria Morales contra el ISS, se profirió decisión el 21 de enero de 2012, que resolvió el grado jurisdiccional de consulta: “en virtud del fallo de tutela proferido por la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, se entrará a resolver lo que corresponda frente a la consulta, por haber sido así ordenado” y resolvió “CONFIRMAR la sentencia proferida dentro del proceso adelantado por ALONSO GAVIRIA MORALES CONTRA EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el día 30 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá”.
CONSIDERACIONES En punto a lo que aquí se reclama, esto es, declarar el eventual desacato de la orden impartida en el trámite de la acción de la tutela, se observa que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá cumplió lo ordenado, a través de la sentencia de 21 de enero de 2012 en la que consideró: “en virtud del fallo de tutela proferido por la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, se entrará a resolver lo que corresponda frente a la consulta, por haber sido así ordenado”; fue así como, luego de estudiar de fondo el asunto confirmó la decisión del Juzgado.
Ello evidencia que, contrario a lo aquí manifestado se cumplió la orden de tutela, pues ésta se dirigió únicamente para surtir el grado jurisdiccional de consulta, y no a reconocer el derecho discutido como lo pretende el peticionario. En este orden y como quiera que no se observa incumplimiento por parte de la Corporación accionada, la Sala negará la petición de desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NO IMPONER sanción a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, acorde con lo dicho en las consideraciones. ARCHIVAR las diligencias. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4