Micelio
T-22139 (02-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 22139 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación Nº 22139 Acta 54 Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la impugnación formulada por la apoderada de la señora AZUCENA ARCHILA contra el fallo de 11 de julio de 2008, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el trámite de la tutela instaurada por la citada accionante contra LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES En el presente caso la accionante confirió poder en nombre propio y en representación de su hijo BENJAMÍN ARCHILA quien “ padece enfermedad mental de interdicción ”; pretende la actora a favor del mismo la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, en conexidad con el derecho a la vida, en su condición de “ exoldado de dicha Institución ”, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

Sustenta sus peticiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que su hijo fue reclutado para el servicio militar obligatorio, informa que recibió comunicación de que éste había recibido un golpe en la cabeza que un comandante le propinó con su arma de dotación, lo que derivó en trauma craneoencefálico y “ enfermedad mental de interdicción ”; que por ese motivo ha sido hospitalizado en varias instituciones siquiátricas.

Que acude a la acción de tutela, en razón a su temor por el estado de salud de su hijo y necesita conocer su historia clínica, estado de salud, conceptos médicos y demás aspectos relacionados con los trámites de hospitalización. Por lo anterior solicita: “..que a través de la Institución del EJÉRCITO NACIONAL le amparen y protejan los derechos fundamentales de la salud, la seguridad social en conexidad con la vida y demás derechos fundamentales constitucionales, de mi hijo BENJAMÍN ARCHILA, en calidad de exoldado regular, de dicha institución. Igualmente solicito que el EJÉRCITO Nacional, me expida copia auténtica total del historial de la hoja de vida de mi hijo BENJAMÍN ARCHILA identificado con la cc. 13.999.917 de Capitanejo Sder. entre las que se cuentan: acta de incorporación o reclutamiento, LICENCIAMIENTO, LIBRETA MILITAR, etc.

Como historia clínica, conceptos de los entes hospitalarios como dispensarios, hospitales, médicos clínica militar pertenecientes o no a la misma INSTITUCION CASTRENSE, etc… donde lo han mantenido recluido e internado en tratamiento médico, al igual que rindan un concepto los médicos generales y especialistas que lo han tratado, quien lo llevó o el nombre de la persona o personas que lo llevaron o lo condujeron a los entes hospitalarios, desde cuándo y hasta qué fecha fue recluido y quien canceló los gastos, en tales entes hospitalarios, el motivo, la clase de afección o enfermedad, mientras el señor BENJAMÍN ARCHILA, prestó el servicio militar obligatorio.

Y porqué motivo no se la ha hecho saber a la suscrita como a sus familiares, en el municipio de CAPITANEJO sobre esta situación.” TRÁMITE IMPARTIDO 1. Por auto de 26 de junio de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, avocó el conocimiento, y ordenó notificar a la accionada, para que se allegara respuesta con los soportes probatorios que estimara convenientes.

Ordenó oficiar a las instituciones hospitalarias mencionadas en la demanda de tutela para que informaran si en las mismas estuvo recluido el señor Archila. Dentro del término de traslado la entidad accionada, indicó que el soldado perteneció al Batallón Nueva Granada, que fue incorporado en el segundo contingente del año 2003 y permaneció en esa unidad táctica hasta el 14 de octubre de 2005, fecha en que fue dado de baja mediante orden administrativa por requerimiento de la justicia ordinaria, al haber sido detenido por presunta comisión de delito de acceso sexual violento.

Procedió a relacionar los centros hospitalarios donde fue atendido e informó sobre los conceptos dados por los médicos que lo trataron. Manifestó que la familia del exmilitar estuvo enterada de tales situaciones, desde el primer momento; finalmente, dijo que no se encontró constancia de valoración de estado de sanidad del mencionado señor. 2.- El Tribunal, mediante sentencia de 11 de julio de 2008, amparo al accionante los derechos fundamentales al debido proceso, así como al de defensa y ordenó a la parte accionada: “… acometer las diligencias tendientes a valorarlo en un término no superior a treinta (30) días hábiles y determinar, si fuere el caso, las indemnizaciones a las que tuviere derecho en los términos de ley y notificar las decisiones administrativas que por efecto de la orden impartida se produzcan, para salvaguardar el debido proceso y permitir el ejercicio del derecho de defensa del exmilitar ” LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de la accionante la impugnó, sin efectuar ninguna argumentación contra la decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo transitorio excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficiencia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

La seguridad social es un derecho social de todos los habitantes colombianos cuya dirección, control y coordinación corresponde al Estado. En este mismo orden de ideas, el derecho a la salud, como parte integrante de la seguridad social, por la trascendencia de sus alcances, resulta imprescindible garantizarlo para la protección de otros derechos esenciales e inherentes a la persona humana.

En el presente caso, obran constancias e informes médicos que evidencian los padecimientos de salud de la persona sobre quien se pide el amparo constitucional, por tanto, esta Sala de la Corte comparte la decisión que el Tribunal impartió de ordenar a la accionada que procediera a efectuar las diligencias tendientes a valorar al señor BENJAMIN ARCHILA, para que se dictamine sobre su estado de salud y en esa medida, de acuerdo con los resultados, proceder acorde con ellos.

Por lo anterior se confirmará la decisión del Tribunal, en tanto la documental remitida por la accionada le permite a la accionante conocer la situación en que se encuentra su hijo; igualmente está acreditado que la entidad ha dado inicio a los trámites necesarios para lograr la valoración de sanidad del mismo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 9