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T-22133 (26-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 22133 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 22133 Acta No. 52 Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por JUAN CAMILO MUÑÓZ CAMAYO contra la providencia del 28 de febrero de 2008 proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la UNIVERSIDAD DEL CAUCA.

I.

ANTECEDENTES Plantea el accionante que en la actualidad cursa cuarto semestre de ingeniería automática en la Universidad del Cauca; que debido a las supresiones, fusiones y privatizaciones de entidades, su padre Luis Fernando Muñoz Garzón fue retirado por el gobierno nacional del servicio activo y con lo poco que recibió por concepto de indemnización se ha tratado de sostener y de darle educación a sus hijos.

Adujo que la situación económica se ha vuelto tan “ pesada y caótica ”, que a duras penas los ingresos alcanzan para el sustento familiar; que su progenitor se ha sacrificado para que él pueda continuar sus estudios, pero han llegado al estado, que en la actualidad no han podido cancelar el valor de la matricula del semestre que cursa; que ante tal situación la universidad aplicando el literal d) numeral 4º, capitulo II del acuerdo 002 de 1988, en concordancia con el artículo 3º del Acuerdo 55 de 1991, procedió a cancelarle la matricula y fijó en cartelera una lista de todos los estudiantes que han perdido tal calidad.

Afirmó que la Constitución Política consagra como derechos fundamentales, el de la educación, libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la dignidad humana y el que hace relación a que nadie será sometido a tratos o situaciones que atentan contra él; en consecuencia, solicita que se ordene a la Universidad del Cauca – Facultad de Ingeniería Electrónica- que lo incluya en la lista de estudiantes regulares de dicha institución; que se le permita presentar las evaluaciones y trabajos programados; así como financiar o programar un pago acorde con sus capacidades.

La Universidad del Cauca, a través de apoderado, en el informe rendido al Tribunal señaló, básicamente, que en el primer periodo académico de 2007, el actor realizó el registro de las asignaturas correspondientes a III y IV semestre del programa de Ingeniería Automática Industrial, pero no hizo efectivo el pago de los derechos de matricula y complementarios a que está obligado según lo estipulado en el numeral 3. del Acuerdo 055 de 199; que al estudiante se le requirió para que realizara el pago, pero éste no atendió el llamado; que la entidad educativa no ha cancelado el registro académico del primer periodo de 2007, a la espera que Juan Camilo legalice su matricula financiera; que se matriculó en el segundo periodo de 2007 sin comprobar el pago de la matricula del primer periodo de ese año y tampoco reclamó el recibo del segundo periodo y como éste pago tampoco lo demostró, la facultad canceló el registro académico del II semestre de la pasada anualidad, en atención a las directrices institucionales y al reglamento estudiantil vigente.

Agregó que en la facultad no reposan peticiones del estudiante ni del padre, con miras a obtener algún convenio de pago, rebajas en la matrícula etc, salvo la presentada por el padre del peticionario el 18 de enero de 2007, en la que solicita descuentos o rebajas adicionales, solicitud que fue atendida el 22 del mismo mes y año, brindándole una amplia información sobre el tema II.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 28 de febrero de 2008, denegando la protección solicitada, tras concluir que la Sala no encuentra circunstancia alguna que atribuya a la Universidad del Cauca vulneración de los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad del actor, en tanto que aquella simplemente está actuando legítimamente conforme al reglamento de la institución, el cual no se puede obviar por cuanto una de las cargas y deberes del educando es cumplir con el mínimo de requisitos requeridos para que pueda acceder a su formación profesional que en este caso se traduce en el pago de matrícula.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión el accionante la impugnó señalando que el Tribunal no tuvo en cuanta que, conforme a la respuesta que dio el apoderado de la accionada, para poder acceder a cualquier tipo de acuerdo debe estar al día en los pagos, lo que para él resulta imposible dadas las circunstancias que ha planteado en el escrito de tutela.

Dice que no se trata de solicitar exoneración de pagos por concepto de matrículas; que en la acción de tutela planteó la posibilidad de que se le permita cancelar la deuda en forma periódica, o una financiación de la misma. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Política que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.

En el presente caso aspira el petente que so capa de la vulneración de los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, se ordene a la Universidad del Cauca – Facultad de Ingeniería Electrónica que lo incluyan en la lista de estudiantes regulares de dicha institución, permitiéndosele presentar las evaluaciones y trabajos programados; así como financiar o programar un pago acorde con sus capacidades.

En primer lugar, se tiene que el artículo 69 de la Constitución Política establece: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá el régimen especial para las universidades del estado. El estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. Con fundamento en la citada autonomía la Universidad del Cauca reglamentó el proceso de matrículas el cual comprende dos etapas obligatorias: (I) La académica que comprende el registro de actividades, asignaturas, rotaciones, seminarios y trabajos de grado etc. y (II) La financiera que corresponde a la liquidación y pago de derechos y otros valores complementarios.

En este orden de ideas, queda claro entonces, que el peticionario no ha cumplido con la exigencia financiera en su proceso de matricula, por ello el establecimiento educativo, previo requerimiento para que efectuara los respectivos pagos, procedió a cancelar su registro académico del segundo semestre de 2007. Sin embargo, tal proceder no puede ser considerado como violación de los derechos invocados, amén de que el ente educativo está legitimado para hacer cumplir sus reglamentos.

De otra parte, tampoco se puede a través de esta acción constitucional pretender obtener un financiamiento o una programación de pago acorde con las capacidades económicas del tutelante, toda vez que cualquier acuerdo económico escapa del resorte del juez de tutela. El financiamiento o programación de pago pretendido por Juan Camilo Muñóz Camayo, seguramente lo obtendrá dirigiéndose directamente a la accionada a plantearle su verdadera situación, posibilidad que, según lo informado al Tribunal por el apoderado de la Universidad, no ha agotado.

Estas breves consideraciones son suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, dentro de la acción de tutela instaurada por JUAN CAMILO MUÑÓZ CAMAYO, contra la UNIVERIDAD DEL CAUCA.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria