Micelio
T-22059 (02-09-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.22059 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 22059 Acta Nº 55 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008). Antes de proceder a decidir la apelación se hace necesario entrar a determinar si la providencia contra la cual se interpuso el recurso es susceptible del mismo.

ANTECEDENTES El 9 de julio de 2008 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Bogotá, resolvió sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por la Administración Postal Nacional –ADPOSTAL- En Liquidación contra la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, rechazándola, porque la acción invocada no es procedente contra sentencias dictadas en el curso de una acción de tutela.

En contra de esta decisión, se interpuso recurso de apelación mediante el memorial visible a folios 207 a 211 del cuaderno de tutela, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de 28 de julio último concedió la impugnación y lo remitió a esta Sala para que lo desatara. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por improcedente, esta Corporación se abstendrá de conocer el recurso que interpone la parte actora contra el auto antecitado, porque en la regulación legal de esta clase de acción solamente se consagra recurso vertical en contra de la sentencia que se llegue a proferir, calidad que no tiene la providencia que se recurre.

Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, circunstancia que se presenta en este caso, la Sala se ha pronunciado así: “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma.” (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de conocer del recurso de apelación interpuesto por la Administración Postal Nacional –ADPOSTAL En Liquidación-, mediante apoderado judicial, de conformidad con lo aquí expuesto.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4