Micelio
T-21951 (20-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Ley 1010 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Rad. 21951 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 21951 Acta No. 51 Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008). Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de WILLIAM FERNANDO CAICEDO ORDOÑEZ, contra el fallo de 24 de junio de 2008 dictado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, dentro de la acción de tutela que inició el mencionado contra LA NACION MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL.

ANTECEDENTES Para obtener la protección del derecho de petición, el accionante adujó que laboró en la empresa Kenzo Jeans, y que el día 24 de abril de 2007, fue despedido en forma ilegal e injusta; por lo que el 7 de mayo de 2007, solicitó al Ministerio de la Protección Social, para que ordenará investigación de la conducta por acoso laboral, CALUDIA MUÑOZ y MARIA EUGENIA BONILLA, la primera en condición de Gerente de Kenzo Jeans, y la segunda como Supervisora de la misma empresa; que en la petición solicitó el reintegro y pago de todas las acreencias laborales debidas por la empresa arriba mencionada; por último, indicó que a la fecha de la presentación de la tutela, el Ministerio accionado no le ha dado contestación alguna.

En memorial visto a folios 19 a 21 el accionante, modificó la tutela; desistió de la acción respecto de la mayoría de los demandados y únicamente la encauzó contra el Ministerio de la Protección Social. Por lo anterior solicita: “… que el Ministerio de la Protección Social doctor Diego Palacio Betancourt, me informe con relación a la solicitud de investigación, sanciones establecidas en la ley 1010 de 23 de enero de 2006 y cada una de las demás sanciones que haya lugar, conforme a las demás normas concordantes y complementarias.” (fl. 19 cd. de la tutela).

TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Mediante providencia de 16 de junio de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, avocó el conocimiento de la tutela, y ordenó darle traslado a los accionados para que, en el término de traslado, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. En el aludido término, el Ministerio accionado informó que el 7 de mayo de 2007, el accionante radicó una carta dirigida a CLAUDIA MUÑOZ, representante legal de Kenzo Jeans, con copia a ese Ministerio, poniendo en conocimiento algunas inconformidades dentro de su relación laboral; que, sin embargo, dicho documento se archivó inmediatamente toda vez que no iba dirigido contra esa entidad, y por consiguiente no se le dio ningún trámite, pero que, como en el numeral 10 del mencionado oficio, solicitó la investigación por la conducta desplegada de varias empleadas de la empresa Kenzo Jeans, por acoso laboral, y en “aras de salvaguardar los derechos del trabajador”, el 23 de junio de 2008, se comisionó a la Inspección Trece de Trabajo para que iniciara la “ investigación administrativa por presunto acoso laboral” (fls. 133, 134 y 135 del cuaderno de la tutela). 2.

Mediante sentencia de 24 de junio de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la tutela, al considerar que: “ … a pesar de las inconsistencias presentadas en la misiva radicada en la entidad tutelada, la misma mediante Auto Comisorio No. 07917 de 23 de junio de 2008 (fls. 135), Comisionó al Dr. HECTOR HERNAN CABRERA FALLA Inspector Trece de Trabajo, para que adelante investigación administrativa laboral contra el empleador KENZO JEANS por presunto acoso laboral, en los términos de la ley 1010 de 2006.”.

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó. Hizo un recuento del memorial introductorio de la acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.

No obstante que su objeto implica obtener una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Frente al caso concreto, estima esta Corporación que, tal como lo refirió el Tribunal, la entidad accionada comisionó para que se adelantara lo pertinente en torno al acoso laboral que el accionante les endilgó, a varias empleadas de la empresa KENSO JEANS.

En consecuencia, resulta acertada la decisión del Tribunal, pues ya la autoridad correspondiente, asumió la investigación administrativa, que demandó el accionante. En consecuencia, resulta acertada la decisión del Tribunal, más aún si se tiene en cuenta que en ningún momento aparece demostrada una actuación irregular, caprichosa o arbitraria del Ministerio accionado.

Por lo anterior, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6