CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21947 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21947 Acta No. 44 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 28 de mayo de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por la señora FLOR MARINA VARGAS DAZA contra el impugnante. I -.
ANTECEDENTES 1. En pos de la protección fundamental al derecho a la petición, la accionante, adelantó la presente acción constitucional, pues considera que aquel le fue vulnerado por el accionado. Afirma la tutelante, que el 13 de noviembre de 1985, falleció su esposo, víctima de la avalancha de Armero. Para ese entonces, el fallecido Tapiero Lozano, trabajaba para el Incora, instituto en el que llevaba laborando 17 años.
Transcurridos 11 años de tan trágico incidente, la esposa del causante, presentó una solicitud ante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, donde pidió se le informara acerca de las prestaciones sociales a las que tenía derecho. Una funcionaria de la entidad, resolvió no recibir dicha solicitud, porque ya había perdido sus derechos.
Afirma que el 21 de agosto de 2007, realizó nuevamente una solicitud referente a los derechos pensionales a los que tenía derecho, como consecuencia del fallecimiento de su esposo. Pero esta vez, la presentó ante la Presidencia de la República, que resolvió por su parte, dar traslado de la petición a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social.
Advierte la petente que no ha recibido respuesta alguna por parte de la entidad accionada, referente a los derechos pensionales. Situación ésta, que a su juicio hace más gravosa su situación, máxime si se tiene en cuenta que ha tenido que afrontar una vida muy difícil, ya que en la avalancha no sólo perdió a su esposo, sino también a cuatro de sus hijos.
En ese orden de ideas, solicita la accionante al juez de amparo, proteger su derecho fundamental de petición y en consecuencia ordenar a la entidad accionada, resolver de fondo la solicitud por ella presentada. 2. Mediante providencia del 28 de mayo de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ resolvió tutelar el derecho violado por la accionada, dado que " la acción de tutela consagrada en el Art. 86 de la C.N., y reglamentada mediante decretos 2591 de 1.991 y 306 de 1.992, está llamada a prosperar dado que el peticionario tiene el legítimo derecho a obtener pronta respuesta a su solicitud bien sea en forma negativa o positiva, pero de todas formas respuesta, que defina en el fondo lo pedido." 3.
Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el Ministerio de la Protección Social, impugnó a través de escrito visible a folio 39 del cuaderno principal, en el cual señala, que la respuesta al derecho de petición presentado por la tutelante, ya fue dada el 30 de mayo de 2008. II-. CONSIDERACIONES Motivó la presente acción de tutela, el inconformismo de la accionante surgido del hecho de no haber recibido respuesta alguna a la solicitud que presentó a la Presidencia de la República y que posteriormente fue trasladada a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la protección Socia, tendiente a que se le suministrara información acerca de los derechos pensionales causados por su cónyuge fallecido.
Se observa a folios 31 a 36 cuaderno de Tutela, la respuesta al derecho de petición elevado por la accionante al Ministerio de la Protección Social - oficio No. 147787 del 30 de mayo de 2008-, en el cual le informa el número de semanas cotizadas por su conyugue durante los 17 años laborados con el Incora; respuesta que fue remitida a la dirección que ésta le indicara en la petición presentada.
En consecuencia, debe entenderse colmada la exigencia del derecho de petición presentado por el petente, por lo que la Sala concluye que con la respuesta dada a la tutelante, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se invoca; por lo tanto debe entenderse como superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.
Las razones anteriores estima la Corte, son suficientes para revocar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 28 de mayo de 2008, dentro de la acción instaurada por FLOR MARINA VARGAS DAZA contra MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, y en su lugar se niega el amparo deprecado por los motivos expuestos en la parte considerativa de fallo. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA