CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21931 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 21931 Acta No. 47 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por BÁRBARA VELA CASTRO contra la providencia del 26 de junio de 2008 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL.
I.
ANTECEDENTES Plantea la accionante que su hijo Rafael Antonio Vela Castro perteneció a los grupos armados al margen de la ley, de los cuales se desmovilizó el 10 de octubre de 2005, de acuerdo con la certificación “ CODA ”; que se reintegró a la vida civil y estuvo vinculado al programa de “ reincorporación a la vida civil ” y cumplió su compromiso de no volver a delinquir, motivo por el cual fue amenazado y presionado para que volviera a las organizaciones, al punto que tuvo que salir de la ciudad.
Adujo, que una vez regresó, el 15 de julio de 2007 fue asesinado a manos de los grupos; que durante la desmovilización Rafael Antonio Vela no recibió completamente el subsidio asignado para el sostenimiento por la desmovilización y como ella dependía económicamente de él, actualmente vive en circunstancias precarias y sin recursos económicos para solventar sus necesidades primarias, más aún cuando tiene que ver por el sostenimiento de su hijo Enrique Vela Castro de 26 años de edad quien es discapacitado como consecuencia de un accidente.
Señaló, que por lo anterior, le dirigió un derecho de petición al Ministerio del Interior y de Justicia - Programa de Reincorporación a la Vida Civil solicitando información sobre los dineros que le adeudaban a su hijo, si ella tenía derecho sobre los mismos y los requisitos para acceder a ellos; que en respuesta le negaron el derecho sobre los citados dineros y hoy está pasando una situación económica difícil por cuanto a su edad 54 años no encuentra trabajo.
En consecuencia, por estimar la peticionaria vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, solicita que se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia – Programa de Reincorporación a la Vida Civil pagar a su nombre los dineros que le dejaron de cancelar a su hijo Rafael Vela Castro. La Secretaría Jurídica de la Presidencia, a través de apoderado, en el informe rendido al Tribunal señaló que mediante oficio de 1º de abril de 2008, explicó a la actora que en la Unidad Administrativa y Financiera de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en armas, aparecen reportados los pagos de los meses comprendidos entre el 16 de mayo al 15 de junio de 2006 y de esta fecha al 15 de julio del mismo año; que igualmente se informó a la actora que el beneficiario no radicó cuenta de cobro, según compromiso asumido en el acta correspondiente, razón que los habilita para sustraerse al pago de los periodos comprendidos entre julio de 2006 hasta su fallecimiento, porque conforme a lo reglado en el Decreto 128 de 2003, la sustitución de beneficiarios sólo se previó respecto de viudas y huérfanos del participante en el programa.
En consecuencia solicita negar la protección impetrada por no existir violación de derecho fundamental alguno. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 26 de junio de 2008, denegando la protección solicitada, habida consideración que el derecho de petición de la actora fue resuelto a través de la comunicación de 1º de abril de 2008, decisión administrativa contra la que la afectada pudo interponer los recursos de ley para controvertir la legalidad de la misma y no lo hizo.
El fallo impugnado también tuvo en cuenta que el fallecimiento de Rafael Vela Castro acaeció el 15 de julio de 2007, mientras que la reclamación de los eventuales derechos fundamentales por el no pago del beneficio económico se produjo casi un año después, es decir, sin la inmediatez necesaria para la procedibilidad de la acción constitucional.
III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión la accionante la impugnó porque considera que continúa la vulneración de sus derechos. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Política que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.
En el presente caso aspira la petente que so capa de la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia – Progama de Reincorporación a la Vida Civil que cancele a su nombre los dineros que le dejaron de pagar a su hijo Rafael Vela Castro De las pruebas allegadas al expediente, así como de lo manifestado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia, a través de apoderado, se tiene que Rafael Antonio Vela Castro (q.e.p.d.), suscribió el acta de compromiso de hogar independiente (folio 7 cuaderno de tutela), según la cual, aceptó que para sufragar los gastos de su sostenimiento el programa le asignara una cuota mensual de $537.000 a partir del 16 de mayo de 2006 y para ello adquirió, entre otros compromisos, diligenciar una cuenta de cobro cada mes.
Aunado a lo anterior, de la respuesta que el “ Gerente Unidad Asuntos Legales Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personal y Grupos Alzados en Armas ”, dio al derecho de petición elevado por la actora se establece que el causante reclamó únicamente dos mensualidades y no volvió a pasar la cuenta de cobro a la que se había obligado.
Dado lo anterior, fuerza concluir que si Rafael Antonio Vela no disfrutó de la citada ayuda económica se debió a su incumplimiento en la presentación de las susodichas cuentas de cobro y, no por negligencia o desidia imputable al programa. De otra parte, el artículo 26 del Decreto 128 de 2003 “ Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil ”, establece: “ Grupos Especiales.
Los (as) viudos (as), y los huérfanos de desmovilizados, tendrán derecho a los beneficios que se establezcan para el programa, siempre y cuando el causante o las personas indicadas en este artículo no hayan recibido beneficios con anterioridad. Se entenderán por viudos o viudas de los desmovilizados, sus cónyuges y compañeros o compañeras permanentes ” En este orden de ideas, es claro que la actora como progenitora de Rafael Antonio Vela Castro no se encuentra incluida en el grupo especial de que trata la norma citada, por ello, no tiene derecho al beneficio económico reclamado.
En consecuencia, mal podría concluirse que el Ministerio del Interior y de Justicia – Programa Reincisión a la Vida Civil vulnera sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital, toda vez que su negativa a entregarle la ayuda reclamada tiene fundamento legal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada por BÁRBARA VELA CASTRO, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria