CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República Colombia 7 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21926 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21926 Acta No. 64 Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009). Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela propuesta por JORGE NIÑO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad -estos últimos como vinculados- I-.
ANTECEDENTES 1-. El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo, al patrimonio y al derecho individual, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del trámite del proceso ordinario Rad. 1957 de 1999. Como fundamento de esta acción constitucional manifestó el petente que adquirió un vehículo a través de un crédito directo con el fondo de reposición de la empresa Conalmicros, con la condición de que los vehículos seguirían en cabeza de la empresa hasta tanto se cancelara el total del crédito adquirido -condición ya cumplida-; que la empresa no ha realizado el traspaso, toda vez que los vehículos se encuentran embargados, más no secuestrados, por orden del Juzgado 12 Civil del Circuito de esta ciudad.
Agrega el actor que otorgó poder a una abogada a fin de que defendiera sus derechos de poseedor del vehículo de placas SNG 442, dentro del mencionado proceso; que el ad quem mediante providencia de fecha 3 de junio de 2009, negó las pretensiones de la demanda y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, decisión contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido el 3 de agosto de 2009.
Alega el actor que el ad quem omitió ordenar expedir las copias para el cumplimiento del fallo correspondiente, circunstancia que violó el debido proceso, más aun cuando el recurrente no solicitó prestar caución para evitar el cumplimiento de la sentencia. Adiciona el tutelante que ha elevado varios requerimientos, los cuales han sido declarados improcedentes; que no cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, teniendo presente que el recurso extraordinario de casación no impide la ejecución de la sentencia de conformidad con el art. 371 del C.P.C. Finaliza su argumentación el accionante diciendo que la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 319 de 2006 y su Decreto Reglamentario 309 del mismo año, mediante los cuales dispuso la reorganización del transporte público, para lo cual como propietario debe hacerse parte del proceso, pero que al estar el vehículo fuera del comercio le es imposible acceder al Sistema Integrado de Transporte, quedando fuera de el.
Por lo anterior, solicita la tutelante, se ampare los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia ordenar al ad quem que ordene expedir las copias para ejecutar la sentencia de segunda instancia, las cuales deberán ser remitidas al juez de conocimiento para lo de su competencia. 2-. Mediante auto del 25 de noviembre de 2009, se asumió el conocimiento de la presente acción. Dentro del término de traslado correspondiente, se allegó respuesta del Juzgado vinculado en la que hace la relación de las últimas actuaciones surtidas por éste; la Sala de Casación Civil de esta Corporación allegó copia del sistema de gestión en al que aparece como últimas actuaciones, traslado al recurrente y retiro del expediente.
II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso sub examine la pretensión del accionante es que se ordene al ad quem que disponga la expedición de copias para ejecutar la sentencia de segunda instancia. Se ha de indicar que no puede pretender el tutelante, actuar o intervenir dentro del trámite del proceso ordinario que aquí cuestiona, toda vez que no es parte en el mismo, ni intervino como tercero en algunas de las modalidades previstas en la ley, razones que bastaron al juez a quo para negar su intervención en el mismo, y para el ad quem en el caso de haber solicitado el accionante las copias para dar cumplimiento al fallo proferido en segunda instancia. De tal forma las decisiones proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas tienen un mínimo de razonabilidad.
Las razones arriba indicadas son suficientes para negar el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR la tutela suplicada por JORGE NIÑO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad -estos últimos como vinculados- 2 -.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su competencia, en caso de no ser impugnada la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO