Micelio
T-21874 (04-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 21874 Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009). SOCORRO RAMÍREZ y JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ, presentaron acción de tutela contra un Magistrado de la Sala de Casación Civil, "por silencio administrativo y no registrar la acción de cumplimiento como obligación de hacer en sistema", ante la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, "teniendo en cuenta que por competencia le corresponde, ya que las otras salas se encuentran recusadas por omisión a la Constitución y violar el debido proceso"; repartida a esta Sala, mediante auto del 24 de noviembre de 2009 se dispuso que el accionante señalara en forma expresa las acciones y omisiones que constituyen la base de su acción y las autoridades contra las cuales está dirigida.

En respuesta a la anterior providencia, los accionantes vinculan a las tres Salas de esta Corporación, y en lo que hace a la de Casación Laboral refieren que "incurrió en omisión a la constitución por no tener en cuenta las pruebas en la acción de tutela interpuesta contra la sala civil". Dispone el artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que "Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto".

Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que "Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.

Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 1° del presente decreto". A su vez, el Acuerdo No. oo6 de 2002, por medio del cual se recodificó el Reglamento General de la Corporación, dispone en su artículo 44 que la acción de tutela que "sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético". Teniendo en cuenta entonces que la presente acción de tutela compromete actuaciones de las 3 Salas de esta Corporación, lo procedente es que su reparto se efectúe por SALA PLENA. Vuelva el expediente a la Secretaría para que proceda de conformidad con lo aquí dispuesto.

Comuníquese a los interesados esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN