Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21855 SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Bogotá D.E., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008). Radicación 21855 Acta N° 44 Decide la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión preliminar del expediente, con miras a proferir el pronunciamiento al que hubiere lugar dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos pertinentes.
La señora SARA ISABEL CANTOR CLAVIJO interpuso acción de tutela contra las PROCURADURÍA PROVINCIAL DE FUSAGASUGA, con el fin de obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerados con ocasión de la investigación disciplinaria que se le adelantó, dentro de la cual se le sancionó, en su calidad de Concejal del Municipio de San Bernardo -Cundinamarca, con destitución del cargo e inhabilidad general de diez años.
La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN es una entidad del orden nacional, cuya estructura orgánica comprende un nivel territorial, y dentro de él contempla las PROCURADURÍAS PROVINCIALES, las cuales tienen dentro de su circunscripción -territorial- ( artículo 76 del Decreto 262 de 2.000), funciones disciplinarias como la que adelantada en este caso, cuestiona la actora.
El numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”.
De conformidad con la norma antes mencionada, tratándose de una PROCURADURÍA PROVINCIAL, autoridad pública del orden municipal, resulta que la autoridad judicial competente para conocer en primera instancia del presente trámite de tutela es el juez municipal de San Bernardo – Cundinamarca o con categoría de tal. En las anteriores condiciones se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA para proferir dentro del presente asunto, fallo de tutela de primera instancia, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación. Resulta imperativo entonces declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 30 de mayo de 2008, inclusive (folio 191 del cuaderno de tutela), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y en ese sentido se decida con sujeción a las reglas de reparto correspondientes.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA el 30 de mayo de 2008, inclusive. 2. En consecuencia, por Secretaría, envíese el presente asunto al reparto de los JUZGADOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN BERNARDO CUNDINAMARCA. 3.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE