CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Tutela No. 21820 Acta No. 07 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011) Procede la Sala a decidir lo que corresponda en relación con el incidente de nulidad que obra a folios 53 a 54 del cuaderno de la Corte, que elevó quien dice actuar como apoderada judicial de la accionante sociedad INVERSIONES ONIX LTDA, mediante el cual solicitó "se decrete la nulidad del proceso de la referencia, desde que se negó el recurso de apelación, hasta la fecha".
Sobre el particular es procedente señalar que en el curso de la presente acción se profirió sentencia de primera instancia el 30 de noviembre de 2009, en la que se negó el amparo peticionado. Con posterioridad a dicha decisión se allegó poder de sustitución conferido por la Dra. Adriana María Alzate Santamaría, el que no fue aceptado por esta Sala de Casación, el 11 de diciembre de 2009, pues quien lo confería carecía de poder para actuar dentro del presente trámite constitucional.
Acto seguido la citada profesional del derecho presentó escrito que denominó “recurso de apelación”, contra el fallo proferido por esta corporación, escrito al que no se le dio curso ordenando estarse a lo resuelto en providencia del 11 de diciembre de 2009. Con posterioridad a esta decisión, se allegó poder conferido por el representante legal de la sociedad accionante a la Dra. Alzate Santamaría, quien nuevamente acompaña escrito de impugnación; sin embargo, no se evidencia que ésta Sala hubiera incurrido en alguna de las causales de nulidad contenidas en el artículo 140 del C. de P. C., como lo pretende hacer valer la accionante, pues si bien, acompañó con posterioridad poder debidamente conferido junto con el recurso de impugnación, estos fueron allegados al proceso luego de haberse vencido los tres (3) días que consagra el Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 para impugnar la decisión de primera instancia, esto es, de manera extemporánea, por lo que se ordenará estarse a lo dispuesto en la providencia del 18 de diciembre de 2009.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: No acceder a la solicitud de nulidad elevada por la parte accionante.
SEGUNDO: Por secretaría, archívense las presentes diligencias.
TERCERO: Para todos los efectos, estese a lo dispuesto en la providencia del 18 de diciembre de 2009.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE