CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 21799 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 21799. Acta Nº 44 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Jefe Área Jurídica de la Policía Nacional contra el fallo del 10 de junio de 2008, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, en el trámite de la tutela que JAIME ANDRES GARCIA MATIZ, instauró contra la Institución arriba mencionada.
ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente vulnerado por el funcionario judicial accionado. Fundamenta su petición en los hechos que a continuación se sintetizan: Que ingresó como cadete a la Escuela General Santander el 23 de enero de 1996, se graduó como subteniente el 5 de noviembre de 1998, y en diciembre de 2001 se graduó como teniente efectivo; que durante el curso para ascender al grado de Capitán, el cual inició el 25 de abril de 2005 y terminaría el 15 de julio de 2005, el 17 de junio de 2005, fue llamado a firmar la salida inmediata para disfrutar de vacaciones, desde el 18 de junio de 2005 hasta el 7 de agosto de 2005, 60 días, lo que no le permitió continuar con el curso para el ascenso referido; que dicho llamado a vacaciones, constituye la antesala de un retiro definitivo el cual considera “arbitrario”; que en esa época acudió a la tutela, pero el 18 de agosto de 2005 se le negó, la cual fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia; que el día del reintegro de sus “vacaciones forzadas”, mediante Decreto 2871 de 12 de agosto de 2005, el Ministerio de Defensa, fue retirado del servicio activo junto con otro grupo de oficiales, “SIN MOTIVACION ALGUNA”, acorde a la Ley 857 de 2003, artículo 1 y 2; que por lo anterior, se truncó su carrera profesional y sus proyectos, y se quedó sin ingresos; que con lo que percibía como miembro activo de la Policía Nacional, pagaba arriendo, manutención, estudios superiores y gastos congruos con su compañera permanente MARINELA CABRERA, quien por ocasión a la falta de ingresos le terminó su relación, y que tan solo pudo estudiar hasta séptimo semestre de administración de empresas en la Universidad EAN; que no ha podido conseguir empleo, debido al rechazo de los empleadores por el motivo del retiro calificado como “por voluntad del gobierno”; que ha subsistido con prestamos de amigos, y del “rebusque”, y que a la fecha adeuda la suma de $2.100.000.oo, por concepto de arriendo; que instauró acción de nulidad y reestablecimiento del derecho contra la Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional -, proceso que cursa en el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, sin pronunciamiento de fondo, lo que lo obligó a acceder a la acción constitucional; como sustento jurídico, expone que el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, emitió fallo favorable en un caso similar; por último indicó que la facultad discrecional para el retiro de miembros de la fuerza pública, no puede confundirse con la arbitrariedad, entendiendo que la discrecionalidad debe darse por razones de servicio.
Por ello solicita que: ” se ordene a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, representado por el Director General, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas disponga lo necesario para REINCORPORAR a mi prohijado al servicio activo de la POLICIA NACIONAL en el grado de Capitán al que venía aplicando y debería estar ocupando para la fecha de desvinculación.”.
TRÁMITE IMPARTIDO 1. Por auto del 27 de mayo de 2008, la SALA CUARTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C., avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los funcionarios judiciales accionados, así como a los intervinientes dentro del proceso controvertido. En el traslado de la tutela, la Policía Nacional, sostuvo la improcedencia de la acción, dado que observó el debido proceso, y el derecho a la defensa del actor, acudiendo previamente al acta de recomendación de la Junta de Evaluación; indicó que la tutela se encuentra limitada a quien no disponga de otro medio de defensa; que no existe un perjuicio irremediable, dado que han pasado 34 meses desde el retiro referido.
Concluye que ya fue utilizado el otro medio de defensa del actor, ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. 2.- Mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, amparó de manera transitoria el derecho fundamental al debido proceso, del accionante, entre tanto la jurisdicción contencioso administrativa se pronuncie de fondo frente a la legalidad del decreto 2871 de 12 de agosto de 2005, y ordenó el reintegro del accionante dentro del término de cinco (5) días.
La decisión fue impugnada por la Jefe del Área Jurídica de la Institución accionada, a través de escrito visible a folios 113 a 137 del cuaderno de tutela, en el que insiste que se revoque el fallo, y se nieguen las súplicas de la demanda, dado que, el accionante demandó administrativamente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo transitorio excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficiencia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
Al no haber duda, que la pretensión del accionante se encamina a obtener el reintegro a la Policía Nacional, cabe decir, acorde con lo que tantas veces frente a asuntos similares se ha sostenido, que tal aspiración se muestra ajena a la protección constitucional de la acción de tutela y por ello no puede recibir el amparo solicitado, dado que entraña discusiones de naturaleza legal y de contenido patrimonial, de modo que el debate en torno a este asunto, deberá suscitarse en el en el procedimiento idóneo.
Surge diáfano de lo anterior, que como el accionante lo informó en la tutela, instauró ante el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá, demanda de acción de nulidad y reestablecimiento del derecho, siendo ésta la vía indicada por la ley, por lo que es claro que, por ahora, no se configura la violación de los derechos que pregona el actor.
Por lo anterior, esta Sala de la Corte no comparte la decisión de amparar los derechos, por los argumentos planteados, por lo que se procederá a revocar la decisión. De otro lado, tampoco se configura el perjuicio irremediable, necesario para conceder el amparo como mecanismo transitorio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NEGAR la tutela instaurada a través de apoderado por JAIME ANDRES GARCIA MATIZ contra LA NACION –MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. - Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria || PAGE 9