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T-21787 (15-07-08) cédula de ciudadanía -RegistraduríaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 República de Colombia Tutela 21787 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 21787 Acta No. 039 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARIA OFELIA VELEZ VELEZ, contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 6 de junio de 2008 (fls. 9 a 13), dentro de la acción de tutela instaurada por la impugnante contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

I.

ANTECEDENTES Con el específico propósito de que se ordene “TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL QUE PROCEDA A HACERME ENTREGA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA” (folio 2 cuaderno de tutela), MARIA OFELIA VÉLEZ VÉLEZ instauró el amparo constitucional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales “al reconocimiento de su personalidad ”, al buen nombre y al de la igualdad.

Como sustento de la acción señaló que el 3 de enero de 2008 solicitó el duplicado de la cédula de ciudadanía; que tiene problemas de salud y por esta razón consulta continuamente al médico; que en la ARS Comfenalco o en el Hospital del Sur, le dicen que ya no la pueden seguir atendiendo si no presenta la cédula, porque la contraseña no le sirve como documento de identidad.

Sostuvo que ha averiguado por la cédula en la Registraduría de Itagüí y le dicen que debe seguir esperando, porque todavía no ha llegado. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 6 de junio de 2008 negó el amparo solicitado habida consideración de que en casos similares la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han sostenido que el tiempo razonable para la expedición de la cédula de ciudadanía es de un año, lo que señala que la entidad demandada se encuentra dentro del término para entregar el referido documento, el cual fue solicitado el 3 de enero del presente año (folios 9 a 13).

Sin más argumentaciones, la accionante impugnó el fallo que negó su derecho constitucional. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Pretende la accionante que por esta vía se le ordene a la accionada le entregue la cédula de ciudadanía que solicitó el 3 de enero de 2008. La Sala ha sido reiterativa al afirmar que el objeto principal de la acción de tutela es garantizar la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando exista motivo para ello.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la actividad de la entidad accionada tiene que sujetarse al principio de legalidad. Sus actos tienen necesariamente que seguir el trámite dispuesto en la ley, so pena de violentar el orden constitucional que así lo establece. De suerte que, no puede expedirse una orden judicial que obligue a los funcionarios, a que transgredan el ordenamiento jurídico y procedan a expedir la cédula de ciudadanía pretermitiendo el procedimiento administrativo establecido por la autoridad competente.

Al respecto esta Sala de la Corte, en un caso similar al presente y contra la misma entidad aquí accionada, se pronunció de la siguiente manera en sentencia del 23 de octubre de 2007, radicación 19457: “De igual manera, amén de lo que señala el Tribunal impugnado, jurisprudencialmente se ha ido decantando que a fin de no considerar vulnerado ningún derecho fundamental de los asociados, es razonable un período no mayor de un año para efectos de la expedición de la cédula de ciudadanía o su duplicado por parte de la REGISTRADURIA GENERAL DEL ESTADO CIVIL ” (subrayas fuera de texto).

Y en este caso, tal como lo concluyó acertadamente el Tribunal, es clara la improcedencia de la acción porque no se acreditó que la Registraduría Nacional de Estado Civil haya vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, ya que el tiempo razonable para la expedición de la cédula de ciudadanía, es de un año y en el presente asunto, no han transcurrido siquiera 7 meses.

Tampoco puede predicarse la presunta violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, porque si bien la cédula de ciudadanía es el documento de identificación válidamente aceptado, a la accionante le expidieron una contraseña (folio 3), que cumple con tal función mientras le entregan aquél documento. Con respecto a la vulneración de los derechos al buen nombre e igualdad, no puede calificarse de ilegítima la conducta de la accionada, porque del estudio del expediente emerge que no existe ninguna prueba que permita determinarlos, toda vez que en el libelo introductorio no se hace alusión a una situación concreta, que permita inferir el desconocimiento de tales prerrogativas constitucionales.

Así las cosas, resulta procedente puntualizar que no basta la simple manifestación del actor respecto de la vulneración o amenaza de un derecho fundamental para acceder al amparo, sino que es indispensable que la situación irregular se encuentre debidamente demostrada. En consecuencia, y sin que sean necesarias otras consideraciones, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de 6 de junio de 2008, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 5