CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21763 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 21763 Acta No. 42 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta tanto por el señor EDILBERTO VIDES PEREIRA, como por EL MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 16 de junio de 2008, dentro de la acción de tutela que el primero promovió contra la entidad igualmente recurrente.
I.
ANTECEDENTES En procura de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad y a la integridad personal, el señor EDILBERTO VIDES PEREIRA instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y el PROGRAMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y PERSONAS AMENAZADAS. En sustento de su petición de amparo señaló que en su calidad de presidente de la Corporación CORUACENIN ONG, denunció actos de corrupción en contra de la administración de los alcaldes de MONTELÍBANO y SOACHA, así como también en contra del señor MARIANO CURA, con ocasión de la “mala construcción de un proyecto de vivienda”; dijo que esta situación, conllevó a que recibiera múltiples amenazas en su contra, lo que de contera le ha impedido el ejercicio de sus labores y lo ha puesto en una difícil situación económica y personal; adujo que sin tener ninguna otra alternativa, acudió al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA para que esta entidad, a través del programa que lidera, le otorgara el auxilio económico que requiere para mudarse del lugar que actualmente habita, así como también para suplir sus necesidades alimenticias y las de su familia, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción, hubiese recibido respuesta alguna.
Se queja de que las autoridades “no han asumido su responsabilidad como corresponde, no han adoptado las medidas tendientes a evitar un atentado en contra de mi vida”. Por ello acudió al juez de tutela; busca que se imparta orden para que se le incluya “de inmediato ” en el PROGRAMA DE PROTECCIÓN, así como también para que se le suministren las ayudas económicas “por un período no inferior a 6 meses”.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dio trámite a la presente acción de tutela; ordenó dar traslado al MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA; sin que en el término de traslado correspondiente hubiera recibido respuesta alguna, profirió fallo el 16 de junio. Resolvió tutelar el derecho de petición del actor; como consecuencia de ello ordenó a la entidad accionada pronunciarse sobre la petición elevada por el interesado el día 7 de abril de 2008, en la que solicitó su inclusión en el “Programa de Protección de Derechos Humanos”.
Sin manifestar los motivos de su inconformidad, el accionante impugnó la decisión del Tribunal, mediante escrito visible a folio 41 del cuaderno anexo. Por su parte, el MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA, por conducto del Asesor de la Dirección de Derechos Humanos, presentó escrito en el que igualmente impugnó el fallo de tutela; solicitó revocarlo, toda vez que no se tuvo en cuenta la respuesta por ellos allegada en tiempo.
En relación con la orden por la cual se le ordenó dar respuesta a la petición en la que el actor solicitó la “inclusión al Programa de Protección que lidera esta Dirección”, señaló que “efectivamente la Dirección de Derechos Humanos dio respuesta al derecho de petición formulado por el señor Vides, el pasado mes de abril (…) tal como consta en los anexos quince y dieciséis de la respuesta que reposa en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala laboral, y la cual no se tuvo en cuenta para el fallo en comento”.
II. CONSIDERACIONES Considera el actor, que por sus especiales condiciones de vulnerabilidad, debe ser objeto de protección por parte del Ministerio accionado, a través del programa que para esos efectos lidera; se queja de que ésta entidad, no obstante habérsele solicitado la evaluación del caso particular así como también el suministro de las ayudas pertinentes, no se ha manifestado, con lo cual queda desprovisto de mecanismos que le permitan “sortear” la situación que actualmente vive.
En lo que atañe con su querella, se tiene que obra en el expediente contentivo de la misma, copia de solicitud que elevó el pasado 7 de marzo al Ministerio accionado, por medio de la cual solicitó su inclusión al “programa que este Ministerio lidera”. Tal y como lo advirtió el Tribunal, el actor rogó por la protección constitucional de varios de sus derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la dignidad y la integridad personal, pero no así por el de petición, el cual consideró el juzgador vulnerado, en la medida en que no encontró probado que el accionado haya dado respuesta a la solicitud a la que se hizo referencia. El Ministerio accionado, con la impugnación que hizo del fallo del Tribunal, allegó escrito en el que puso de presente que “sí contestó las solicitudes del accionante y puso en conocimiento de los organismos de seguridad como Policía y Fiscalía su situación por las presuntas amenazazas que manifiesta recibir”.
Encuentra esta Sala de la Corte que si bien el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA manifestó haber dado respuesta a la solicitud a la que se hizo referencia, ello no se encuentra probado a partir de la documental que reposa en el interior de este expediente, pues en realidad no obra copia de la misma, situación que obliga a mantener la orden impartida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. Por otra parte, no es dable impartir el amparo de la manera como lo pretende el actor; primero, porque las pretensiones que por esta vía plantea, son precisamente las que constituyen el objeto de la respuesta a la petición que ha de dar el accionado; segundo, porque de hacerlo, se estaría inmiscuyendo en un asunto que de ninguna manera le compete, por ser de exclusivo resorte de otras autoridades.
Además, porque en ningún caso puede desconocerse el trámite administrativo que debe seguir el ente accionado para los efectos pretendidos por el accionante, el cual implica, entre otras cosas, recibir la documentación necesaria que debe allegar con el fin de que se evalúe el caso particular, carga que sólo radica en cabeza de aquél. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE