Micelio
T-21740 (04-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 21740 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 21740 Bogotá D. C., Cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009). Revisada la acción de tutela impetrada por el apoderado judicial de BLANCA LUCÍA CAÑAS CARDONA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al proferir sentencias dentro del proceso ordinario laboral promovido por la accionante contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, el MINISTERIO DE DEFENSA y la INDUSTRIA MILITAR INDUMIL.

Se advierte, además, que esta Sala de la Corte conoció el recurso de casación propuesto por el actor, el cual fue decidido el 13 de diciembre de 2007, radicado 31016, providencia que obra en copia, en el expediente anexo, de folios 231 al 244. En la medida en que la referida acción compromete claramente la decisión de esta Sala y teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo, numeral segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, se remitirá el expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, por ser la competente para conocer de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REMITIR, por competencia, el expediente de la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de BLANCA LUCÍA CAÑAS CARDONA a la Sala de CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO DINORA DURÁN NORIEGA Secretaria PAGE 2