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T-21697 (15-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Ley 594 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 21697 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 21697 Acta No. 39 Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil ocho (2008). Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por ANIBAL PERDOMO MARTINEZ, contra el fallo del 29 de mayo de 2008 dictado por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en el trámite de la tutela que instauró el mencionado contra la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE NEIVA, y al que fue vinculado el MINISTERIO DEL TRANSPORTE.

ANTECEDENTES Para obtener la protección de los derechos al debido proceso, al de petición, al de acceder a los documentos públicos, al de la igualdad, al del trabajo, y al derecho de escoger profesión u oficio, el accionante inició acción de tutela, con fundamento en que el 4 de marzo de 2008, elevó solicitud a la SECRETARIA DE TRANSITO DE NEIVA, para activar su licencia de conducción No. 41001000007061, categoría 04, dado que en el reporte general de conductores que entrega el MINISTERIO DE TRANSPORTE, no aparece registrada; que el 12 de marzo de 2008, le contestó la accionada, indicando que no tiene alcance para actualizar el sistema de información, pero no le resolvió el fondo de su solicitud.

Manifiesta el actor, que la Secretaría accionada, está facultada para expedir licencias de conducción, y como tal debe cumplir sus funciones, y que ante esta negativa le ha perjudicado laboralmente. Informa que la SECRETARÍA DE TRANSITO MUNICIPAL DE NEIVA, tiene en sus archivos toda la información, igualmente las facultades para expedir Licencias de Conducción, ya que para ello esta instituida, y que no ha resuelto su petición del 27 de marzo de 2008; que requiere una licencia expedida con vigencia al 1 de junio de 1999, período que se desempeñó como taxista, y vigente hasta nueva orden, para conducir vehículos particulares, en razón de que al sacar una nueva licencia, algunos empleadores, toman la fecha de la licencia como la experiencia adquirida, y con ello, le perjudica ostensiblemente, en su actividad laboral.

Por lo anterior, solicita: “ … efectuar el trámite correspondiente para activación de la Licencia de Conducción No. 41001000007061 categoría 04 y expedido por dicha Secretaria el día 01/06/999 a nombre de ANIBAL PERDOMO MARTINEZ.” TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Mediante auto del 16 de mayo de 2008, la Sala – Civil - Familia – Laboral Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior de Neiva, avocó el conocimiento, y ordenó dar traslado a la entidad accionada, y al Ministerio de Transporte para que, en el término de traslado, se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

En el aludido término el Secretario de Tránsito y Transporte de Neiva, allegó copia de los oficios remitidos al accionante en respuesta a la petición elevada. Indica que, igualmente, se le informó también de manera verbal que existen otros procedimientos más rápidos para la obtención de su licencia, trámite que se realiza en dos horas, luego de anexar la documentación requerida, y cancelar el valor que acarrea.

Por último, señala que lo invocado por el peticionario carece de de soporte jurídico, dado que pretende el amparo de un derecho que no ha sido vulnerado; por consiguiente, solicita negar por improcedente la tutela. 2.- El Tribunal en providencia de 29 de mayo de 2008, negó el amparo al estimar que: “… Lo anterior significa que los derechos fundamentales citados por el señor ANIBAL PERDOMO MARTINEZ, no se avizoran conculcados pues la accionada a pesar de no contestar favorablemente su petición, le ha indicado el camino a seguir y aunque afirma el actor, que la refrendación de la licencia de conducción la necesita para laborar como conductor de taxi, no puede desconocerse que la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE NEIVA, le está brindando la posibilidad de sacar una nueva, por no que no es dable predicar que sus derechos al trabajo y libertad de escogencia de profesión y oficio están siendo lesionados.” (…) “…Finalmente el derecho fundamental a la igualdad citado por el accionante, implica una discriminación entre iguales frente a situaciones fácticas idénticas, sin que en esta acción de tutela éste hay demostrado que otra persona en su misma situación le fue resuelto de manera favorable lo solicitado en el derecho de petición mencionado, por lo que el amparo del derecho fundamental no se abre paso por este concepto.”.

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó. La sustentó con fundamento en la ley 594 de 2000, Ley general de Archivos, de la que destaca que el objetivo esencial de los archivos, es disponer la documentación organizada, de tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la Administración al servicio del ciudadano y como fuente de la historia.

Por lo anterior, insiste en que se protejan sus los derechos deprecados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.

No obstante ella implica una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Frente al caso concreto, estima esta Corporación que, tal como lo refirió el Tribunal Superior de Neiva, el accionante obtuvo respuesta a sus inquietudes; así aparece en el escrito de fecha 12 de marzo de 2008, emanado del Secretaría de Tránsito de Neiva (folio 16 del cuaderno del Tribunal), en que se resolvió el fondo de la petición, y si tal información fue adversa, o a favor, no es materia de controvertirse por vía de tutela.

Por ello resulta acertada la decisión del Tribunal, más aún si se tiene en cuenta que la Secretaría accionada probó haber contestado el derecho de petición elevado, y además sugirió al actor, los trámites a seguir para la obtención de una nueva licencia de conducción, con ello, en ningún momento se demuestra la violación de derecho alguno, de los deprecados en esta queja constitucional.

Por lo anterior se confirmará la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 10