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T-21648 (04-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 21648 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 21648 Acta No. 42 Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre dos mil nueve (2009). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LEONORA VILORIA CALABRIA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA integrada por los magistrados Luis Alejandro Linero Mier, Luz Dary Rivera Goyeneche y José Pablo Otero Montalvo, a la cual se citó al Banco Santander Colombia S.A. y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Para el efecto, se anotaron los siguientes, I.

FUNDAMENTOS FACTICOS 1. Que el 14 de enero de 2003 la Sociedad Banco Santander Colombia S.A. promovió proceso especial de fuero sindical –permiso para despedir- en su contra, aduciendo como causal una presunta conducta negligente ocurrida el día 3 de septiembre de 2002, del cual conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta. 2.

Que el 15 de abril de 2005 la entidad financiera, de forma unilateral, dio por terminado el contrato de trabajo, pese a que aún no se había producido fallo sobre el permiso solicitado y el 27 de igual mes y año desistió del proceso a través del cual pretendía obtener el permiso para su despido. 3. Que dado lo anterior, interpuso acción de tutela con el objeto de lograr el reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido, el que fue ordenado en fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Noveno Civil Municipal el 14 de junio de 2005, en el que además se le concedió un término de cuatro meses para que iniciara la respectiva acción de reintegro ante la jurisdicción laboral; decisión que confirmó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito por proveído de 7 de julio de igual año. 4.

Que el 26 de mayo de 2007 fue elegida miembro de la junta directiva de la organización sindical denominada “ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPLEADOS BANCARIOS “ACEB” SECCIONAL SANTA MARTA”, lo que fue comunicado al Banco el 28 del mismo mes y año. 5. Que el 16 de abril de 2007 el Juzgado Primero Laboral del Circuito, tras concluir “ que la demandante como sexta suplente en el cargo de secretaria de Asunto Financieros, no ostentaba fuero sindical ”, profirió sentencia desestimatoria de sus pretensiones en el proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro-, que adelantó en cumplimiento del fallo de tutela; decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta mediante sentencia del 18 de julio del mismo año. 6.

Que el Banco le desconoció su condición de aforada y extinguió el contrato que la vinculaba, el 5 de octubre de 2007. 7. Que por tal razón presentó acción de reintegro, en la que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta profirió fallo favorable a sus pretensiones el 26 de marzo de 2009, decisión que revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar la alzada, por proveído del pasado 18 de junio. 8.

Que el fallador de segunda instancia desconoció que la entidad demandada había desistido del proceso de levantamiento de fuero sindical instaurado en su contra, por la misma causal que alegó para el despido, con lo cual se desconoció el principio de la cosa juzgada. 9. Que la justa causa que alegó el Banco Santander de Colombia S.A, fue la establecida en el numeral 33 del artículo 96 del reglamento interno, misma que utilizó para despedirlo el 5 de octubre de 2007, no obstante que había desistido de ella desde hacía más de dos años; decisión que a pesar de haber hecho transito a cosa juzgada fue desconocida con la sentencia que se censura por esta vía. Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.

II PETICIONES a. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela mediante sentencia se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, dignidad y defensa. b. Que como consecuencia, se revoque la sentencia de fecha 18 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta dentro del proceso especial de fuero sindical que adelantó contra el Banco Santander Colombia y, en su defecto, se confirme en todas sus partes la sentencia de primera instancia dictada el pasado 25 de marzo.

II. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales. La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

En este sentido se ha decantado jurisprudencialmente que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, sólo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales; además que está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, en cuyo caso se convierte en mecanismo principal y, en segundo lugar, cuando aún existiendo aquél, se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el caso sometido a estudio, el amparo suplicado no está llamada a prosperar, puesto que la providencia que se pretende enervar por esta vía, a juicio de esta Corporación, no es arbitraria o caprichosa, ni está desprovista de sustento jurídico, por el contrario, ella se apoya en un juicioso y amplio estudio de las normas que gobiernan el caso y en las probanzas válidamente allegadas al plenario, lo que le impide al juez de tutela interferirla, pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia. En efecto, con independencia de las argumentaciones esgrimidas por el tutelante, del acervo probatorio allegado se colige que el Banco Santander de Colombia S.A. el 15 de abril de 2005 unilateralmente dio por terminado el contrato de trabajo con la actora, no obstante esta decisión quedó suspendida en virtud de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Noveno Civil Municipal de de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad quienes en primera y segunda instancia ampararon, en forma transitoria, sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa ordenando su reintegro al cargo que desempeñaba, pero condicionado a que en un término de dos meses iniciara el proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro- por la vía ordinaria, proceso en el que, tanto en primera como en segunda instancia, obtuvo sentencia desfavorable.

En consecuencia, ante el desplome de la pretensión de reintegro de la demandante el despido del 15 de abril de 2005 produjo plenos efectos y así se lo hizo saber la entidad financiera a Leonora Ester Vitoria Calabria mediante comunicación del 5 de octubre de 2007. Por último, como lo advirtió la Sala de Decisión accionada, en lo pertinente a la calidad de directiva sindical aforada a partir del 16 de mayo de 2007, la demandante “ nunca adquirió la protección foral ”, una conclusión contraria desconocería lo ordenado mediante fallo de tutela, que no fue más allá de proteger los derechos fundamentales de la peticionaria, mientras se profería decisión por parte de la justicia ordinaria respecto de la pretensión de reintegro, la cual, como ya se dijo, resulta adversa a sus intereses.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se impone denegar el amparo impetrado, reiterando que la tutela no es una tercera instancia a la cual puedan acudir los administrados a efectos de obtener una solución a sus conflictos de mero rango legal, o para debatir sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, que en su momento fue sometido a los ritos propios del proceso natural.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE NIEGA la protección solicitada a través de la presente acción de tutela por LEONORA ESTHER VILORIA CALABRIA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Artículo 31 y 33 ejusdem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 10