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T-21647 (08-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991Decreto 643 de 2004Decreto 643 de 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21647 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21647 Acta No. 37 Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil ocho (2008). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JOSÉ FLORINDO VEGA APONTE, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 13 de mayo de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS.

I -.

ANTECEDENTES 1. En pos de sus derechos fundamentales a la petición y a la defensa, el accionante, adelantó la presente acción constitucional, pues considera que éstos le fueron vulnerados por el accionado. El 18 de abril de 2008, el accionante presentó un derecho de petición ante el administrador de personal del DAS, solicitando se expidiera copia del listado general de escalafón de detectives, para con ella, " adelantar un reclamo y petición sobre el régimen especial de carrera y promoción de los detectives del DAS." Afirma el tutelante, que el 24 de abril, el Subdirector de talento humano del DAS, negó el derecho de petición invocado, por cuanto la copia solicitada goza de reserva legal, tal como lo dispone el artículo 45 del Decreto 643 de 2004.

Sin embargo, a pesar de la negativa, el funcionario le informa a su vez, que tal documento puede ser consultado en la oficina del Área de Registro y Control del DAS. Alega el tutelante que las razones expuestas por la accionada carece de elementos objetivos, pues considera que el documento solicitado no contiene información que comprometa la seguridad del Estado pues es un escrito clasificado y de interés general, y agrega que, se hace más evidente si se tiene en cuenta que la copia solicitada fue publicada en una cartelera a la que tenían acceso funcionarios y detectives de la institución. Por lo anterior, solicita el tutelante al juez de amparo ordenar al Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, expedir la copia del documento solicitado en el derecho de petición. 2.

Mediante providencia del 13 de mayo de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ denegó el amparo deprecado toda vez que “ la entidad accionada le negó al demandante, la expedición de la copias del listado general de escalafón de detectives, por cuanto dicho documento goza de reserva legal, pero le manifestó que podía consultarlo en el segundo piso del Edificio donde se encuentra publicado en la Oficina de Registro y Control, sin que pueda ser reproducido.” 3.

Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el tutelante impugnó a través de escrito visible a folios 28 a 32 del cuaderno principal, en el cual expone que se le está dando el carácter de reserva a un documento que a todas luces no lo tiene y a su vez, se está haciendo una errada interpretación de una norma legal y se está desconociendo con ello una norma superior.

II-. CONSIDERACIONES La acción de tutela consagrada en la Carta Política, otorga facultad a cualquier persona para acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de estirpe constitucional, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. No obstante, esta acción, sólo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que exista, probadamente, un perjuicio irremediable que haga imperioso el amparo constitucional como mecanismo transitorio.

Una vez analizado el caso concreto, resulta cierto que el accionado dio respuesta al derecho de petición formulado por el petente el 21 de abril de 2008, pues del escrito obrante a folios 16 a 18 del cuaderno de tutela, se informa que tal solicitud fue negada argumentando que se negó la copia del listado general de escalafón, pues de conformidad con el artículo 45 del Decreto 643 de 2008, por la naturaleza de las funciones que cumple el accionado los documentos y otros medios de información gozan de reserva, toda vez que, contienen los nombre del personal de la institución, que de hacerse públicos generaría riesgo para la vida e integridad de sus funcionarios.

Una vez realizado este análisis considera la Corte que se está ante un hecho superado, razón por la cual le es imposible impartir orden alguna, pues si bien es cierto la respuesta fue negativa a lo pretendido, cumplió la accionada con dar respuesta al derecho elevado por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1-.

CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 13 de mayo de 2008, dentro de la acción instaurada por JOSÉ FLORINDO VEGA APONTE frente al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA