SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21541 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 21541 Acta No. 36 Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008). Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por FRANCISCO LUIS VAHOS HERNÁNDEZ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 13 de mayo de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la AERONÁUTICA CIVIL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.
En efecto, observa la Sala que el actor pretende, a través de su petición de amparo constitucional, que se ordene a la accionada el pago de la suma de $1.137.205 por concepto de prima de navidad, con los respectivos intereses de mora y la indexación monetaria. La acción se presentó ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, quien mediante auto del 24 de abril de 2008, consideró que como la accionada era una entidad pública del orden nacional, la remitió por competencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien avocó conocimiento el 29 de abril de 2008 y el 13 de mayo del mismo año negó, por improcedente, el amparo constitucional.
La anterior decisión la impugnó el accionante. La Aeronáutica Civil fue creada como una Unidad Administrativa Especial, modificada por el Decreto 260 de 2004, que dispuso en su Artículo 1º: “ Naturaleza Jurídica. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C.”. En estas condiciones el Tribunal, al admitir la presente acción, no tuvo en cuenta la falta de competencia para conocerla en primera instancia y por lo tanto esta Corporación tampoco lo es para conocer de la impugnación, teniendo en cuenta la regla consagrada en el inciso segundo numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 200 que dice: “A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.
Debe precisarse que no obstante la brevedad en el trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial y como el artículo 140 numeral 2° del C. de P. C. aplicable en la acción de tutela, por expresa disposición del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, señala como causal de nulidad la falta de competencia, es necesario declararla a partir del auto admisorio de la misma y en consecuencia se dispondrá el envío del expediente al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, ciudad donde fijó su domicilio la accionante.
No se pasa por alto, que en anteriores oportunidades, esta Sala se había pronunciado respecto de impugnaciones interpuestas contra fallos proferidos en primera instancia dentro de acciones de tutela dirigidas contra la AERONÁUTICA, a partir de la fecha debe declararse incompetente para desatar el asunto, por las razones expuestas anteriormente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite.
SEGUNDO: Remitir el expediente, al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para lo de su competencia.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, comuníquese lo aquí resuelto al Tribunal de origen y a los demás interesados, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5