CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21440 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 21440 Acta Nº. 54 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., primero (1) de octubre de dos mil nueve (2009) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por el ciudadano OSCAR CARDONA (C.C. 14.870.780 de Buga – Valle), en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y del Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES A folio 6, hecho 12 de su solicitud, el peticionario INFORMA QUE YA HABÍA IMPETRADO, equivocadamente, “ Tutela de inexequibilidad constitucional ante la Corte Suprema de Justicia, la cual fue, por razones obvias rechazada”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Dado que el solicitante confiesa que en contra de la misma providencia del Tribunal accionado (sentencia 082 de 29 de noviembre de 2007, M.P. Luis Felipe Salcedo Wagner) ya había tramitado una acción de tutela, se verificó en el archivo de la Sala la existencia de la sentencia de tutela radicada bajo el 17430 de 5 de febrero de 2008 (M.P. Camilo Tarquino Gallego), en la cual se observa, en esencia, identidad de hechos y objeto, así como de partes, respecto de la actual solicitud.
Posteriormente el actor volvió a presentarla, la que se radicó bajo el número 20900 y, por lo explicado, fue objeto de rechazo mediante auto de 14 de julio de 2009 (fl. 15). Esta vez, la dirigió a la Corte Constitucional (fl. 2), la cual fue recibida en esa Corporación el 6 de agosto de 2009 y, al detectarse que era en realidad una acción de tutela, se dispuso su remisión a esta Corte (fl. 44); como arribó a la Sala de Casación Penal Penal, ésta dispuso su envío a la Sala de Casación Laboral para que conociese de la primera instancia ( fls. 48 y ss).
Al observarse que el demandante vuelve, insólitamente, a proponerla, sin explicación concreta alguna respecto de su ilícito accionar, debido quizá a un entendimiento errado de la información periodística cuya copia anexó, ha de reiterarse el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones como lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por el ciudadano OSCAR CARDONA.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5