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T-21427 (24-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21427 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 21427 Acta No. 33 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por ÁLVARO OCHOA BARRERA, contra la providencia del 6 de mayo de 2008 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional.

I.

ANTECEDENTES Señaló el accionante que el 4 de febrero de 2008 elevó derecho de petición ante el Ministro de Defensa sin que hasta la fecha haya sido resuelto; que su solicitud va encaminada a que el funcionario ordene a quien corresponda que se le cancelen los “ haberes ” que le corresponden por haber desempeñado los cargos de Juez de Instrucción Penal Militar, Juez Décimo de las Brigadas XVI y XVIII y Juez Sexto de Dieciocho brigadas móviles del Ejercito Nacional.

En consecuencia, por estimar el actor vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la vida, integridad personal e igualdad, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional que responda de fondo la petición radicada el pasado 4 de febrero. El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Coordinador de Asesoría Legal, en el informe que rindió al Tribunal, señaló, básicamente, que la petición del señor Álvaro Ocho Barrera, la cual de manera simultánea y con texto idéntico fue presentado tanto al Despacho del Señor Ministro de Defensa Nacional como a la Dirección Administrativa el 4 de febrero de 2008, fue resuelta mediante oficio No. 0814583 MDMDEJPM-GAL del 4 de marzo de esta anualidad; que como el actor no estuvo de acuerdo con la respuesta, contra ésta presentó recurso el que fue atendido con escrito del 4 de abril de 2008.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La acción de tutela fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 6 de mayo de 2008, negando la protección de los derechos fundamentales invocados, tras concluir que la petición hecha por el actor el pasado 4 de febrero fue resuelta, así como el recurso interpuesto contra dicha respuesta; que dada la identidad de reclamación presentada tanto al señor Ministro de Defensa Nacional como a la Dirección Ejecutiva Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, la Sala considera que la misma fue resuelta de fondo, por la accionada.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el petente presentó escrito de impugnación, señalando que aunque las peticiones que dirigió tanto al Ministro de Defensa Nacional como a la Dirección Ejecutiva Justicia Penal Militar de ese Ministerio fueron idénticas, dada la diferencia de funciones que cada uno tiene y la subordinación de la última de las nombradas con respecto al Ministro, cada uno de sus escritos debió atenderse separadamente.

IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.

Pretende el tutelante que por ésta vía se ordene al señor Ministro de Defensa Nacional “ contestar de fondo el derecho de petición que instauró el día 4 de febrero del año en curso como quiera que hasta esta fecha no he recibido respuesta alguna ”. Como bien lo anotó el Tribunal, existe prueba en el expediente en relación a que el Ministerio de Defensa Nacional 4 de marzo de 2008 dio respuesta a la aludida solicitud (folios 44 y 45 del cuaderno de tutela); que así mismo el recurso que el petente interpuso contra esa respuesta fue resuelto mediante comunicación de 25 de abril del año que avanza (folios 48 a 52 ibidem), respuestas que le fueron enviadas al accionante, en las que le exponen las razones fácticas y jurídicas que les impide acceder a lo pretendido.

Por lo demás, no son de recibo las argumentaciones del impugnante respecto a que aunque las peticiones que dirigió tanto al Ministro de Defensa Nacional como a la Dirección Ejecutiva Justicia Penal Militar de ese Ministerio fueron idénticas, dada la diferencia de funciones que cada uno tiene y la subordinación de la última de las nombradas con respecto al Ministro, cada uno de sus escritos debió atenderse separadamente, toda vez que el Ministerio de Defensa Nacional es uno sólo y los funcionarios que lo representan, independientemente del cargo que ostenten, para atender cualquier petición que haga relación a la entidad, no pueden actuar aisladamente, sino en cumplimiento de las normas legales que rige cada tema y haciendo cumplir las políticas fijadas.

En este orden de ideas, es claro que el derecho de petición elevado por el actor al Ministro de Defensa, el pasado 4 de febrero, fue atendido con la respuesta dada el 4 de marzo suscrita por el “ Coordinador Grupo de Asesoría Legal Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar ”, en la medida que dada la unidad de criterio que deben manejar las entidades públicas, no puede aspirar el petente a obtener respuesta diferente si la misma la suscribe el propio Ministro.

Así las cosas, la contestación dada por la entidad accionada, colma las exigencias del derecho de petición presentado por el accionante, por lo que se concluye que con la respuesta dada al ciudadano, que es la esencia del derecho invocado, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se implora, y por lo tanto es inexistente la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- ACEPTAR el impedimento planteado por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por ÁLVARO OCHO BARRERA contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional.

TERCEO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria