CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21423 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21423 Acta No. 33 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por NURIS ACOSTA RODRIGUEZ contra la providencia proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CARTAGENA, el 14 de diciembre de 2007, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- COORDINADOR GENERAL DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA - COORDINADOR DE PENSIONES.
I -.
ANTECEDENTES 1. En pos de sus derechos fundamentales al pago oportuno de las pensiones y al de petición, la accionante, adelantó la presente acción constitucional, pues considera que aquellos le fueron vulnerados por el accionado. Afirma que el 13 de septiembre del año 2007, presentó un derecho de petición solicitando al Coordinador de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la gestión del pasivo social de Colpuertos, el pago de las mesadas atrasadas; por cuanto el Ministerio de trabajo y Seguridad Social y posteriormente el de la Protección Social mediante resoluciones creó tal grupo de coordinación y lo facultó para responsabilizarse de " todos los procesos judiciales, reclamaciones laborales, pagos de responsabilidad del Fondo derivados de sentencias judiciales " Sin embargo, agrega que a la fecha del 06 de noviembre del mismo año, tal solicitud no se había resuelto en forma definitiva.
Por lo anterior, solicita al juez de amparo ordenar al Coordinador de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la gestión Pasivo Social de Colpuertos, a cancelar las mesadas pendientes. 2. Mediante providencia del 14 de diciembre de 2007, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CARTAGENA denegó la tutela propuesta, dado que en ningún momento se transgredieron derechos fundamentales, al determinar que la solicitud presentada por la tutelante no se resolvió de manera definitiva, pero no por negligencia del accionado sino porque aquella no allegó " Actas originales de dos declaraciones extrajucio, en las que conste la convivencia con el señor CATALINO DIAZ DIAZ " 3.
Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, la tutelante la impugnó a través de escrito visible a folio 15 vto. del cuaderno principal, sin mención alguna II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
Pretende el accionante, que por vía de tutela se ordene a la LA NACION – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – DIRECCION DE ETNIAS, pronunciarse respecto de la petición recibida el 13 de septiembre del 2007, mediante la cual solicitó el pago de las mesadas atrasadas, de acuerdo con lo resuelto en la Resolución 0000552 del 23 de mayo de 2007 proferida por la accionada.
Sobre el particular, sea lo primero señalar que el derecho fundamental de petición no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, conforme lo consagra el artículo 23 de la Carta Política.
De tal modo, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique un atropello al derecho de petición. Observa la Sala, que conforme se desprende de los documentos que obran a folios 6 a 8 del cuaderno del tribunal, la entidad accionada al dar respuesta dentro del trámite de tutela, informó que se solicitó a la accionante allegara a la accionada dos declaraciones extrajuicio en la que dos testigos declararan sobre la convivencia con el causante CATALINO DÍAZ y fotocopia de su cédula de ciudadanía, sin que hasta la fecha se hayan aportado los documentos requeridos.
De la anterior circunstancia se desprende, que la accionada no ha procedido efectivamente a dar respuesta a la solicitud elevada por la accionante, ante el descuido o negligencia de ésta en allegar los documentos requeridos. Para resolver el derecho de petición en el cual solicita la pensión de sobrevivientes, de tal forma mal podría entenderse vulneración alguna al derecho fundamental invocado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓ LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CARTAGENA, el 14 de diciembre de 2007, dentro de la acción instaurada por NURIS ACOSTA RODRÍGUEZ contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- COORDINADOR GENERAL DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA - COORDINADOR DE PENSIONES. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA