CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21383 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21383 Acta No. 31 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte sobre la impugnación interpuesta por ROSMERY SAENZ AREVALO contra la providencia proferida por la SALA LABOARL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 28 de marzo de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el COMOTE DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES DE LA UNIVERIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL-CONCURSO DOCENTE-.
I -.
ANTECEDENTES 1. Aspira la accionante a la defensa de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de escoger profesión u oficio, a los derechos pólíticos, al trabajo, a la propiedad privada, con el fin de que se “ replante (sic) el fallo dado por el comité de valoración de las pruebas” citándola a entrevista y en consecuencia su posterior nombramiento.
Manifiesta como fundamento a sus pretensiones que es licenciada en Español y Literatuta, que posee grado 7° en el escalafón de docentes, hace una relación sintética de los cursos realizados, que desde el año 2004 esta vinculada a la Secretaria de Educación y Cultura del Magdalena como docente en Provisionalidad en instituciones educativas del Municipio de San Zenón Magdalena.
Agrega que el 14 de enero de 2007 se presentó al concurso de mérito para Docentes y Directivos –convocatoria 004-052-, con el fin de ocupar el cargo de docente de educación básica primaria, en el cual se ha venido desempeñando. Que en la publicación realizada por el ICFES se le notificaron los resultados de las pruebas obteniendo así, en la prueba de aptitudes y competencias básicas 69.39 y en al Psicotécnica 62.48, cumpliendo con los requisitos del artículo 13 del Decreto 3982.
Que enviados los documentos al Comité de valoración de Antecedentes de la Universidad Pedagógica, el día 31 de diciembre de 2007 la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó en su página Web los resultados de dicha prueba, en los cuales se le dio a conocer que no cumplía con los requisitos mínimos para seguir en el proceso ya que su título no se encintraba dentro de la tabla de criterios para las áreas afines del concurso.
Finaliza diciendo que interpuso derecho de petición el 04 de enero de 2001 en contra de los accionados sin que haya dado respuesta. Que el 13 de enero del mismo año la Comisión en su pagina Web alegó que “el procedimiento presentado no sería tomado como agotamiento de la vía gubernativa por ser improcedente los recursos de reposición y apelación… sin embargo…para garantizar la reclamación… da como respuesta que … En la convocatoria que usted aplicó, no se establecieron equivalencias entre los títulos.
En consecuencia no se puede suplir la carencia de un título con la tenencia de otro…”. 2. A través de proveído del 28 de marzo de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA no tuteló los derechos impetrados por la accionante, al considerar que “… las pruebas documentales visibles a folios 21 a 25 y 29 a 31 revelan que la Gobernación del Magdalena respondió en forma negativa la petición elevada por la actora y en consecuencia podía la misma impugnar ese acto administrativo, o cuestionar su legalidad mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para conseguir de esta manera el fin perseguido…” 3.
Inconforme la actor con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 13 del cuaderno de la tutela sin argumentación alguna. II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
Sin embargo tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en ordenarle a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, se replantee la valoración hecha por el Comité de Valoración de Antecedentes y en consecuencia se ordene su entrevista y nombramiento en el cargo aspirado, realizando una nueva valoración de las pruebas.
Sobre el asunto, es claro como lo asentó el Tribunal accionado que existe otro medio judicial para pretender lo solicitado por medio de la tutela, pues procedencia de la pretensión como la que aquí se reclama, es asunto que no le compete al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones administrativas que le corresponden a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones jurisdiccionales conducentes, donde el juez competente indique si le asiste o no la razón a la solicitante, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno de la accionante.
Las razones anteriores son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 28 de marzo de 2008, dentro de la acción instaurada por ROSMERY SAENZ AREVALO contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA