CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21373 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 21373 Acta No. 31 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional, que invalida lo actuado.
La acción de tutela que presenta el señor ESTEBAN RODRÍGUEZ AYALA, a través de apoderado judicial, está dirigida contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad que, al expedir el acto administrativo mediante el cual lo declaró insubsistente en el cargo de conductor que ejerció durante más de doce años, no sólo desconoció su especial condición de padre cabeza de familia, sino que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
Observa la Sala, que de los hechos narrados por el accionante, se desprende que aquél promovió, contra dicho acto administrativo, la correspondiente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho; y que tras haberse ventilado el proceso ante las autoridades judiciales competentes, arrojó resultados que le resultaron desfavorables, razón por la cual, expone el actor, hace uso de este mecanismo de defensa, como última herramienta para salvaguardar sus derechos.
Cuestiona el señor RODRÍGUEZ AYALA, sin lugar a dudas, el proceder de las autoridades judiciales que conocieron del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pues, entre otras cosas, se queja de que las excepciones propuestas por el demandado salieron avantes, no obstante haberlas propuesto de forma extemporánea. Por otra parte, se advierte que las pretensiones formuladas por el peticionario se dirigen a que el juez de tutela declare que la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a desvincularlo “abusando de su posición dominante”, y como consecuencia de ello pide que se ordene su reintegro, así como también el pago de los emolumentos que considera adeudársele.
De todo lo anterior se desprende que, necesariamente, la acción de tutela que presentó el señor ESTEBAN RODRÍGUEZ AYALA debía entenderse también dirigida contra las autoridades judiciales ante quienes se ventiló el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la aquí accionada, las cuales son, según la documental que obra en el interior del expediente, el JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B. En lo que atañe a las reglas de reparto de las acciones de tutela, dispone el Artículo 1°, regla 2° del Decreto 1382 de 2000, que cuando “se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamentos al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”.
Por su parte, el artículo 4 ibídem señala que “Los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las de decisión, secciones o subsecciones conformadas para tal fin.
Así mismo determinará la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral del artículo 1° del presente decreto”. En las anteriores condiciones se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para avocar el conocimiento y decidir sobre la acción de tutela incoada por ESTEBAN RODRÍGUEZ AYALA contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la misma que de contera impide a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente, y que debe ser declarada con el fin de que el CONSEJO DE ESTADO, autoridad judicial que en este caso resulta competente para su conocimiento de acuerdo con las normas legales pertinentes, la avoque y decida.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BOGOTÁ, el 9 de abril de 2008, inclusive. 2. En consecuencia, se ordena remitir las presentes diligencias al CONSEJO DE ESTADO, para lo de su competencia. 3. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE