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T-21367 (17-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21367 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21367 Acta No. 31 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER contra la providencia proferida por la SALA CIVIL - FAMILIA -LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, el 08 de febrero de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y otros. I -.

ANTECEDENTES 1. En pos de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso real a la justicia, el accionante, adelantó la presente acción constitucional, pues considera que aquellos le fueron vulnerados por los Jueces Administrativos del Circuito y por los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, desde el momento en que impusieron el pago de $60.000.00 para darle trámite a todas las acciones públicas, excepto a la acción de tutela.

Señala el tutelante, que él como Representante legal de unas ONG velaba por la protección de los derechos individuales y colectivos de la comunidad del Cesar y de la Guajira; amparo que ejercía a través de las diversas acciones contempladas en la Carta Política. Sin embargo, una vez fue impuesta la tarifa antes mencionada, se vieron paralizadas un sin número de acciones interpuestas, puesto que, no se contaba con el dinero requerido.

Agrega, que el departamento del Cesar es el único del país que está cobrando tal suma, para notificar a los demandantes y demandados. Por otra parte, el accionante afirma que envió a cada uno de los juzgados del Circuito de Valledupar un derecho de petición, solicitando el no pago de la suma establecida y por tanto la continuación del trámite de las acciones sin restricción alguna; a lo que respondieron que era absolutamente necesario el pago de los $60.000.00, tal como estaba dispuesto en la admisión de la demanda.

Por lo anterior, solicita al juez de amparo ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, que exija a los Jueces Administrativos de Valledupar y a los Magistrados del Tribunal Administrativo, no cobrar la suma de $60.000.00 estipulada para notificar a las partes intervinientes en las acciones populares, de cumplimiento y de nulidad con suspensión provisional, por cuanto con dicho pago se está obstaculizando el acceso a la justicia de las comunidades más necesitadas. 2.

Mediante providencia del 08 de febrero de 2008, la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR denegó la tutela propuesta, dado que el tutelante tenía otro mecanismo más eficaz de defensa, que no era otro que la Acción de nulidad y Restablecimiento del derecho, que a su vez debía ser promovida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Agrega la Sala, que " no se cumplen los elementos que permiten considerar el perjuicio con el carácter de irremediable." 3. Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el tutelante impugnó a través de escrito visible a folios 76 y 77 del cuaderno principal, en el cual insiste en que con dicho cobro se está obstruyendo el acceso a la justicia y por ende se está transgrediendo el interés general.

II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Sin embargo tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en que se ordene a los accionados el no cobro de la suma de dinero impuesta para notificar a las partes intervinientes en las acciones populares, de cumplimiento y de nulidad con suspensión provisional, de acuerdo con un acto administrativo expedido por el Presidente del Tribunal accionado.

Sobre el particular, se observa a simple vista que no es la acción de tutela la vía llamada para conjurar situaciones como las aquí planteadas. La determinación sobre la procedencia de la pretensión que aquí se reclama es asunto que en manera alguna es de competencia del Juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones conducentes, donde sea la autoridad administrativa o el juez competente el que indique si le asiste o no la razón al peticionario, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables, en tales condiciones.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se torna improcedente la protección constitucional solicitada.

RESUELVE

1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA CIVIL - FAMILIA -LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, el 08 de febrero de 2008, dentro de la acción instaurada por MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER frente al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE la misma ciudad. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA