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T-21361 (17-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21361 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 21361 Acta No. 31 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la Dirección Ejecutiva Seccional del Consejo Superior de La Judicatura – Sala Administrativa contra la providencia del 6 de mayo de 2008 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida por Alicia del Socorro Gil Martínez contra el Consejo Seccional de la Judicatura - - Sala Administrativa - Dirección Seccional de la Administración Judicial.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la accionante el 28 de febrero pasado radicó ante la dirección seccional, oficio solicitando información sobre el trámite que debía seguir para obtener la liquidación y pago del periodo de vacaciones comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1995, para lo cual acompañó copia del decreto 003 de 28 de febrero de 2008 emanado del Juzgado Octavo Penal del Circuito; que el 1º de abril reiteró la solicitud ante la Sala Administrativa, pero tampoco fue atendida.

En consecuencia, por estimar la actora vulnerados su derecho fundamental de petición, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene dar respuesta a su petición de manera clara y precisa. La Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración de Justicia, a través de su director informó que en el expediente administrativo de la accionante se encontró que la actora en el 2006 presentaba un periodo de vacaciones concedido que a su vez se encontraba aplazada de disfrute, en virtud de una licencia no remunerada; sin embargo, asegura que en diciembre de 2006 se le hizo el pago correspondiente y lo disfrutó entre el 20 de diciembre de 2006 y el 10 de enero de 2007.

Por su parte el Consejo Seccional de la Judicatura –Sala Administrativa en el informe rendido al Tribunal señaló que no es la entidad competente para resolver la solicitud elevada por la actora. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 6 de mayo de 2008, amparando el derecho de petición, tras advertir, que la información suministrada por la Dirección ejecutiva Seccional de Administración de Judicial puesto en conocimiento de esa Corporación y comunicada al Juez Octavo Penal del Circuito de esta ciudad, no fue dirigida y debidamente notificada a la accionante, por lo que se hace necesario ese cometido a fin de que se satisfaga a plenitud el derecho de petición. III.

DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el Director Ejecutivo Seccional del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa presentó escrito de impugnación, en el que, básicamente, señala que esa entidad ha sido diligente a las peticiones y demás requerimientos de la señora Gil Martínez, para el caso concreto si se observa la respuesta contenida en el oficio DTH-698 del 25 de abril de 2008 (anexo 1), por medio del cual se dio respuesta a la solicitud del 28 de febrero del año en curso con la cual pretendía el pago del periodo de vacaciones comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Agregó que aun que la orden recae sobre la petición calendada el 1º de abril, se trata de la misma, pero la última fue radicada en la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamaraca, sin que esa Dirección tuviera conocimiento al respecto, pues sólo se enteró en el momento que le fue notificado el auto admisorio de la tutela; que no obstante, la solicitud ya fue debidamente dilucidada en la respuesta DTH-698 del 25 de abril de 2008.

Agrega que en aras de atender lo ordenado en la decisión, se analizó la petición del 1º de abril de 2008 suscrita por la peticionara y mediante Resolución No.6503 de 12 de mayo se dio cumplimiento al fallo impugnado, copia de la cual fue enviada al lugar de notificación indicado en petición reiterada. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.

Pretende el actor que por ésta vía se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá – Cundinamarca que le de respuesta “clara y precisa” a su derecho de petición radicado el 28 de febrero de 2008 y reiterado el 1º de abril de la presente anualidad. Al respecto, se tiene en primera lugar, que el Director Ejecutivo Seccional del Consejo Superior de la Judicatura afirma que con oficio DTH-698 de 25 de abril de 2008, dio respuesta al derecho de petición de la señora Alicia del Socorro Gil Martínez y que copia de la citada comunicación fue remitida con el informe que rindió al Tribunal; dice además, que en cumplimiento del fallo de tutela profirió la resolución 6503 del 12 de mayo del año que avanza, cuya copia fue enviada “ al lugar de notificación indicado en la petición reiterada ”.

No obstante lo anterior, analizada la documental aportada se advierte que el aludido oficio el aludido oficio DTH-698 de 25 de abril de 2008, si bien es cierto fue remitido a la dirección que señala la accionante como el lugar donde puede ser notificada, también lo es, que el mismo va dirigido a la doctora Inés Leal de Sánchez como Juez Octava Penal del Circuito y no a la peticionaria.

Así mismo, de lo afirmado por el impugnante respecto a que en cumplimiento del fallo de tutela se profirió la Resolución No.6503 del 12 de mayo de 2008 y copia de la misma fue enviada “ al lugar de notificación indicado en petición reiterada ”, se observa que efectivamente se aportó copia del citado acto administrativo, pero no se encuentra prueba alguna que demuestre que del mismo se remitió copia a la actora.

En este orden de ideas, resulta claro que debe confirmarse el fallo impugnado pues no se aportó prueba idónea que demuestre que el derecho de petición elevado por la señora Alicia del Socorro Gil Martínez fue satisfecho por la Dirección Ejecutiva Seccional del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa a través de respuesta clara, precisa y directa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Alicia del Socorro Gil Martínez contra el Consejo Seccional de la Judicatura - - Sala Administrativa - Dirección Seccional de la Administración Judicial.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria