República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 4 Rad. 21340 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº.21340 Acta N° 37 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009) Sería el caso de proceder a la admisión de la presente acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de GILBERTO NAVARRETE ALVAREZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, de no ser porque se advierte que esta Sala de Casación, con anterioridad, se pronunció sobre las mismas pretensiones del actor en estas diligencias.
ANTECEDENTES Pretende la parte accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la tercera edad y a los principios contenidos en el artículo 53 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. Como sustento de su petición de amparo afirmó que presentó demanda contra la empresa ACERIAS PAZ DEL RIO, con el fin de que se le indexara su pensión convencional; que el asunto correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, el cual despacho desfavorablemente su pretensión y que en idéntico sentido se pronuncio la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
Aseveró que tales decisiones no tuvieron en cuenta los principios y valores que rigen el derecho laboral y por ello solicitó declarar “que el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo – Sala Laboral- incurrieron en vía de hecho y en consecuencia ordenando a la empresa Acerías Paz del Río S.A., que en el lapso no superior a las cuarenta y ocho oras subsiguientes al proferimiento del fallo se sirva reconocer a favor de mi representado la indexación del salario base para el reconocimiento de la primera mesada pensional pagando los valores que le salgan a deber por ese concepto con los demás respectivos ajustes, además del retroactivo”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De la constancia secretarial, que obra a folio 10 del cuaderno principal, así como de la copia de la sentencia de 12 de febrero de 2007, surge que se intenta, nuevamente, y bajo idénticos argumentos la queja constitucional. Observa esta Sala, coincidencia respecto de la identidad del peticionario, de los hechos y del objeto entre esta acción y la anteriormente presentada.
Ahora, ante el fracaso de la petición inicial de tutela, vuelve a proponerla, pese a que su pretensión es la de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional. Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por GILBERTO NAVARRETE ÁLVAREZ.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4