CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21271 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21271 Acta No. 25 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por DOMINGO JOSÉ CARRILLO MORELO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA el 11 de marzo de 2008, la cual denegó la tutela propuesta por la impugnante contra la NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA I -.
ANTECEDENTES 1. El accionante inició acción constitucional contra la NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la seguridad social, al proferir la accionada la resolución No. 000833 del 3 de agosto de 2007, en la cual se informa la reducción de la mesada pensional.
Afirma el interesado que la Empresa Foncolpuertos de Colombia le reconoció una pensión de vejez en la suma de $2.999.818.79, que ante su liquidación, la entidad que asumió el pasivo pensional fue el Ministerio de la Protección Social, a través del Grupo Interno de Trabajo para la gestión del Pasivo Social de Colpuertos; que en el mes de agosto se le disminuyó el valor de su mesada pensional a la suma de $1.976.094.45; informa el tutelante, que por medio de la Asociación de Pensionados Portuarios se enteró de la expedición de la resolución No 000833 de 2007, emitida por el Coordinador General del GIT, en la cual se ordenó el no pago de varias pensiones en cumplimiento de una orden impartida por la Fiscalía General de la nación -Unidad de delitos contra la Administración Pública Estructura de Apoyo para tema Foncolpuertos, razón por la cual, se ajustan algunas mesadas pensionales, entre ellas la de la tutelante - reducida en la suma de $1.023.724.34-.
La resolución obedeció al cumplimiento de la Resolución 6 de julio de 2007, proferida dentro del sumario No. 2044, en la cual se le sindica del delito de peculado por apropiación en la modalidad de delito continuado al señor LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, de forma tal que se ordenó la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de la totalidad de resoluciones endilgadas al mencionado señor, por cuanto éste expidió la resolución 1175 de 1994. en al cual se le reconoce y ordena el pago del Acta de Conciliación, de al cual se le otorgó la pensión la accionante.
Por lo anterior solicita al juez constitucional ordene restituir su mesada pensional al valor que venía recibiendo para el año de 2007 de $2.999.818.79 y para el año de 2008 $3.170.508.48, y adicionalmente se paguen los valores dejados de percibir desde le mes de septiembre hasta la fecha de presentación de la tutela 2. Mediante providencia del 11 de marzo de 2008, LA SALALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA negó la protección procurada al considerar que “ A juicio de la Sala, no procede conceder el amparo solicitado por cuanto de los exámenes de los documentos se aprecia prima facie que lo que se está impugnando es un acto administrativo como lo es la Resolución No 00083 de 3 de agosto de 2007, lo cual goza de presunción de legalidad sin que exista prueba en el sub examine de que contra tal acto se haya interpuesto los recursos de ley, ni mucho menos se haya solicitado la suspensión provisional del mismo, por lo tanto no se encuentra vulneración alguna al debido proceso.
Además si bien es cierto que existe una reducción de la mesada pensional, ello per se no vulnera el mínimo vital, por cuanto, como se observa a folio 45 el valor de la mesada se redujo de $2.999.818.79 a $1.976.094.45, por lo que conlleva a la Sala a considerar que a pesar de dicha reducción el actor recibe más de 2 salarios mínimos sin que esté en juego su mínimo vital.” 3.
Inconforme la tutelante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 47 reverso del cuaderno de tutela, sin que se hubiera aducido ningún argumento que sustentara su inconformidad. II-. CONSIDERACIONES Analizando el asunto objeto de tutela, considera esta Corporación que la protección suplicada no está llamada a ser concedida, por no encontrar vulneración alguna a los derechos constitucionales invocados, pues la accionada obró de conformidad con una orden judicial, proveniente de un proceso penal, en el cual se dispuso “ la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones firmadas por LUIS HERNANDO RODRIGUERZ RODRIGUEZ y aquí investigadas…”, de forma tal que en virtud de cumplir con esa orden perentoria, que no podía desconocer la accionada se procedió a realizar el correspondiente ajuste a la pensión. Por lo demás, no hay perjuicio irremediable porque la accionante aunque en un menor calor sigue devengando su pensión. Y si estima que con la resolución aludida se ve afectada se afectan sus derechos, tiene a su alcance otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción competente, para alegar su inconformidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA el 11 de marzo de 2008, dentro de la acción instaurada por DOMINGO JOSÉ CARRILLO MORELO contra la NACIÓN MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PESIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA