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T-21259 (20-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1278 de 2002Decreto 2591 de 1991Decreto 3982 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21259 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21259 Acta No. 25 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la impugnación interpuesta por ALBERTO CARBALLO MERCADO contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO el 13 de marzo de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y EL INSTITUTO PARA LA EDUCACION SUPERIOR –ICFES-.

I -.

ANTECEDENTES 1. Aspira la accionante a la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, con el fin de que sea nombrado como docente en el departamento de Sucre; afirma que, presentó las pruebas previstas en el concurso, y que las accionadas violaron el debido proceso al “darle aplicación a una norma de menor jerarquía como es el Decreto Reglamentario 3982 de 2006, desconociendo una superior como es el Decreto 1278 de 2002; que el artículo 9° del Decreto 1278 de 2002 establece las etapas de este tipo de concursos, pero sin embargo el Decreto 3982 de 2006, reglamentario de aquél, modificó las etapas del concurso pues anteriormente quienes hubiesen superado las pruebas de aptitud y competencia básicas conformaban la lista de elegibles…no se tenía en cuanta la prueba psicotécnica…que le día 7 de febrero de 2007 el ICFES publicó una lista en la que figurada el accionante, pero posteriormente el 26 de marzo de esta anualidad el ICFES publicó una nueva lista de elegibles, en la cual no figuró el demandante por no haber superado la prueba psicotécnica.” En consecuencia solicitó al juez de tutela, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al ICFES proferir acto administrativo que le de validez al primer acto proferido mediante el cual se le comunicó que había aprobado las pruebas presentadas el 14 de enero de 2007 y se le permita seguir participando en el concurso. 2.

A través de proveído del 13 de marzo de 2008, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO no tuteló los derechos impetrados por el accionante, al considerar que “ Cabe recordarle al actor, que en la jurisdicción Contenciosa Administrativa, a través del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, encuentra el medio de defensa judicial idóneo y efectivo para lograr lo pretendido mediante la acción constitucional.

Analizar si se aplica o no el decreto 3982 de 2006, no es tarea del juez constitucional, pues tal estudio lo debe realizar, por mandato legal, la jurisdicción Contenciosa Administrativa en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.” 3. Inconforme el actor con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 58 del cuaderno de la tutela sin argumentación alguna.

II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Sin embargo tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en ordenarle a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, se profiera un acto administrativo con el fin de dar validez al acto administrativo por medio del cual se dio a conocer los resultado del 14 de enero de 2007, en el cual se informó sobre el resultado aprobatorio de las pruebas, lo que le permitía seguir adelante con el proceso.

Sobre el asunto, es claro como lo asentó el Tribunal accionado que existe otro medio judicial para pretender lo solicitado por medio de la tutela, pues procedencia de la pretensión como la que aquí se reclama, es asunto que en manera alguna le competen al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que le corresponden a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones conducentes, donde el juez competente indique si le asiste o no la razón a la solicitante, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno de la accionante.

Las razones anteriores son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO el 13 de marzo de 2008, dentro de la acción instaurada por ALBERTO CARBALLO MERCADO contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA