Micelio
T-21243 (20-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21243 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21243 Acta No. 25 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la impugnación interpuesta por ALBA INES LÓPEZ PALACIO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 16 de abril de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y EL INSTITUTO PARA LA EDUCACION SUPERIOR –ICFES-.

I -.

ANTECEDENTES 1. Aspira la accionante a la defensa de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la justicia y al debido proceso, con el fin de poder continuar en la convocatoria de meritos de docentes de Antioquia, al considerar transgredidos sus derechos por las entidades accionadas, pues afirma que el 31 de mayo de 2007 interpuso acción de tutela contra las mismos accionados por la insatisfacción de los resultados obtenidos en la primera prueba, presentada para aspirar a la vacante de primaria en la entidad territorial de Antioquia, en la cual solicitó se tutelaran sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho al trabajo e irrenunciabilidad de los mínimos establecidos, la cual fue concedida en primera instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, pero revocada en segunda instancia por el Consejo de Estado.

Agrega que cinco compañeras igualmente presentaron tutela por idénticas causas y contra los mismos accionados, en las cuales se obtuvo un resultado negativo. Luego de la segunda prueba se percataron que la señora LILIANA MARIA VALENCIA HERRERA, a pesar de no haber alcanzado a obtener el puntaje requerido, había presentado la segunda etapa del proceso, consistente en la prueba de antecedentes y entrevista, con lo cual considera la tutelante se configuró una vía de hecho.

En consecuencia solicitó al juez de tutela, se ordene a la Comisión Nacional el Servicio Civil seguir con la prueba siguiente -presentación de pruebas de antecedentes y entrevista-. 2. A través de proveído del 16 de abril de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN no tuteló los derechos impetrados por la accionante, al considerar que “ no es posible a esta Sala acceder a la pretensión de la tutelante.

Ello por cuanto el fallo de tutela proferido dentro de la acción que instauró la señora LILIANA MARIA VALENCIA HERRERA en contra de ésta entidad el Tribunal Administrativo de Antioquia le ordenó permitirle continuar participando dentro del proceso del concurso, y dado que la tutela no ha sido notificada de la decisión de segunda instancia la cual se surte ante el Consejo de Estado, no puede retirarla del concurso así no haya alcanzado el puntaje mínimo en la primera fase de éste, por cuanto las ordenes en los fallos de tutela son de cumplimiento inmediato así sean impugnados…” Agrega el Tribunal que a pesar de que la señora VALENCIA HERRERA no cumple con los requisitos, continúa en el concurso, pues no se ha notificado la decisión de segunda instancia que actualmente se surte en el Consejo de Estado; concluye la Sala que no puede predicarse una vulneración al derecho constitucional a la igualdad, puesto que la accionada está acatando una orden judicial. 3.

Inconforme el actor con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 254 del cuaderno de la tutela sin argumentación alguna. II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Sin embargo tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en ordenarle a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, se restablezca su participación al interior del concurso de méritos de docentes, dando aplicación al derecho a la igualdad pues reclama que una compañera, a pesar de no haber superado la primera prueba fue llamada para presentar la segunda etapa de la convocatoria, y la tutelante no. Sobre el asunto, es claro como lo asentó el Tribunal accionado que no se puede invocar el derecho la igualdad por cuanto no ha sido resuelta la segunda instancia de la impugnación de la tutela de la señora VALENCIA HERRERA, de tal forma es imposible retirarla del concurso, así no reúna el requisito del puntaje exigido en la primera prueba.

Por lo anterior de ha de confirmar la decisión impugnada, sin mas consideraciones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 16 de abril de 2008, dentro de la acción instaurada por ALBA INÉS LÓPEZ PALACIO contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA