República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 21242 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 21242 Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil nueve ( 2009). Revisada la acción de tutela impetrada por el apoderado judicial de la ARQUIDIOCESIS DE BARRANQUILLA contra la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por supuesta violación del derecho fundamental al debido proceso, al proferir sentencia dentro del proceso ordinario laboral que Andrés Avelino Altahona Orozco promovió contra la Concentración Arquidiocesana San Judas Tadeo, así como en el trámite ejecutivo laboral que se adelanta en su contra, se advierte que esta Sala de la Corte conoció el recurso de casación propuesto por el demandante, según constancia secretarial, visible a folio 2 del cuaderno principal.
En la medida en que la referida acción compromete la decisión de esta Sala y teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo, numeral segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, se remitirá el expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, por ser la competente para conocer de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REMITIR, por competencia, el expediente de la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la ARQUIDIOCESIS DE BARRANQUILLA a la Sala de CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2