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T-21223 (20-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1278 de 2002Decreto 2591 de 1991Decreto 3082 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21223 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21223 Acta No. 25 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la impugnación interpuesta por EDUARDO BRAN MESA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 10 de abril de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

I -.

ANTECEDENTES 1. Aspira el accionante a la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad, al trabajo y al de petición, con el fin de poder continuar en la convocatoria de meritos de docentes de Antioquia, al considerar transgredidos sus derechos por la entidad accionada en la mencionado concurso, pues afirma cumplir con los requisitos exigidos al presentar los exámenes de aptitud verbal, matemática, competencias básicas, además la prueba psicotécnica de acuerdo al decreto reglamentario 3982 de noviembre de 2006, obteniendo un resultado satisfactorio en las pruebas.

La accionada envió los documentos pertinentes a la Universidad Pedagógica Nacional, el 31 de diciembre de 2007 se dieron a conocer los resultados de la valoración de los antecedentes, obteniendo una anotación de “no fue recepcionada”, de manera le impidió seguir en el concurso. En consecuencia solicitó al juez de tutela, se ordene a la Comisión Nacional el Servicio Civil disponga lo pertinente para que se tenga en cuenta el tiempo de más de quince años que tiene laborando en la docencia y el título de licenciado en dificultades del aprendizaje, y se le permita continuar en el concurso, citándosele a la entrevista. 2.

A través de proveído del 10 de abril de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN no tuteló los derechos impetrados por el accionate, toda vez que consideró que “La razón por la que fue excluido del concurso….el señor EDUARDI BRAN MESA no superó las pruebas de aptitud y competencias básicas, pues en la primera sacó 58.31, situación que no merece a juicio de esta Corporación explicaciones razonadas, dada la claridad de la situación fáctica, conforme a la reglamentación que al respecto consagra el Decreto 3082 de 2006, visto en el numeral 3.1. de ésta sentencia según en el cual la calificación mínima para superar cada una de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas era de sesenta puntos (60.00) para cargos de docentes.

Agregó el Tribunal en relación con el principio de la igualdad, que no existen elementos fácticos, pues no obra prueba alguna que demuestre que otro aspirante que no hubiese cumplidocon el puntaje mínimo en cada una de las pruebas, hubiese pasado a la fase posterior”, y en relación con el derecho de petición no encontró prueba alguna de que se hubiese elevado petición alguna. 3.

Inconforme el actor con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 99 del cuaderno de la tutela sin argumentación alguna. II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Sin embargo tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en ordenarle a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, se restablezca su participación al interior del concurso de méritos de docentes al cual se inscribió aspirando al empleo del nivel Básica Primaria en la planta de personal del servicio educativo estatal adscrito al Departamento de Antioquia.

Sobre el asunto, el artículo 14 del decreto 1278 de 2002, establece como puntaje mínimo para superar cada una de las etapas 60.oo puntos para cargos de docentes; obra a folio 92 los resultados publicados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en donde aparece como puntaje 58.31 en la prueba de aptitudes y competencias básicas, de tal forma no encuentra la Sala vulneración a los derechos fundamentales invocados pues el accionado no superó dicha prueba, así la decisión estuvo ajustada a los requisitos exigidos.

Por lo anterior de ha de confirmar la decisión impugnada, sin mas consideraciones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN EL 10 de abril de 2008, dentro de la acción instaurada por EDUARDO BRAN MESA contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA