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T-21205 (28-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21205 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 21205 Acta No. 27 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso HÉCTOR JAVIER ECHEVERRI CORREA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 2 de abril de 2007, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – TESORERÍA MEDELLÍN, y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I.

ANTECEDENTES El señor HÉCTOR JAVIER ECHEVERRI CORREA, obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, a la familia y de petición. Del escrito de tutela que presentó, así como de la documental que obra en el interior del expediente contentivo de la petición de amparo constitucional, se tiene que el actor, quien se desempeñaba como JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en el año 2005, fue suspendido del ejercicio de su cargo del 1° de junio al 19 de octubre de ese mismo año. Adujo que solicitó ante la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA la declaración de ilegalidad de dicha decisión; que ante la negativa que hizo esa oficina a su petición, la impugnó ante la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, entidad ésta que mediante Resolución No. 4035 del 7 de diciembre de 2007 la revocó, declaró la ilegalidad de la actuación y ordenó el pago de todos los emolumentos causados y no pagados durante ese lapso.

Su queja radica en la falta de pago de las sumas a las que tiene derecho de conformidad con lo dispuesto en el señalado acto administrativo, pues si bien fue dispuesto hace más de cuatro (4) meses, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA no ha procedido como le corresponde, escudada en la falta de la correspondiente partida presupuestal.

Manifestó no tener ingreso alguno para su manutención y la de su familia. Por ello solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que las accionadas paguen lo que a él le corresponde por el período comprendido entre el 1° de junio y el 19 de octubre de 2005, debidamente indexado, tal y como aparece solicitado en la comunicación radicada en la DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA el 1° de febrero de 2008.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por auto del pasado 12 de marzo, asumió el conocimiento de la presente acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL se pronunció sobre la acción incoada en su contra; en lo que atañe con la solicitud que hizo el accionante el día 1° de febrero de 2008, señaló que “la Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Seccional de Medellín mediante oficio número 02-111 del 25 de Marzo de 2008, dio respuesta en debida forma al derecho de petición elevado por el señor JAVIER ECHEVERRI CORREA, en el cual se señaló que se están adelantando los trámites administrativos correspondientes para el pago de los valores ordenados en el mencionado acto administrativo y además, que esta solicitud debe surtir el trámite de ley ante el Ministerio de Hacienda, a la espera de las respectiva adición presupuestal”.

Señaló también que “de acuerdo con la anualidad del presupuesto, las obligaciones presupuestales fenecen a Diciembre 31 de cada año, por lo tanto, esa Dirección no contaba con la apropiación presupuestal para cancelar salarios y primas de la vigencia 2005, pues por no ser de la vigencia actual se convierten en vigencias expiradas”. Mediante fallo de tutela del 2 de abril del año en curso, el Tribunal resolvió denegar la protección invocada por el señor ECHEVERRI CORREA.

Su veredicto lo fue en razón de que aquél cuenta con la posibilidad de hacer uso de otro mecanismo de defensa judicial para obtener lo que por esta vía reclama, esto es, el proceso ejecutivo laboral, amén de que no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable en cabeza de aquél o de su familia. Inconforme el accionante con el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el cual tachó de “falto de verdad, de juridicidad y de humanidad”, lo impugnó mediante escrito visible a folios 65 a 68.

Solicitó investigación disciplinaria para los empleados del despacho judicial que fallaron en primera instancia esta acción de tutela, pues según su dicho, recibió un par de llamadas a su domicilio mediante las cuales le suministraron “dos informaciones diferentes y contradictorias” respecto del resultado de su acción. Por otra parte se quejó de que el juez constitucional no haya decretado pruebas y de que no haya encontrado probado el perjuicio irremediable cuando considera que, en su caso, era más que evidente.

II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la demanda de tutela, y con ella las pretensiones planteadas por el quejoso, encuentra esta Sala de la Corte que el fallo impugnado debe confirmarse. Ninguna vulneración de los derechos fundamentales de aquél se evidencia a partir del proceder de las entidades accionadas, quienes, en todo caso, deben sujetar su actividad al principio de legalidad; sus actos deben seguir el trámite dispuesto en la ley, so pena de violentar el orden constitucional que así lo establece.

De suerte que no puede expedirse una orden judicial que obligue a los funcionarios, en este caso responsables de fondos del Erario, a que transgredan el ordenamiento jurídico y procedan a pagar una suma de dinero a favor del interesado, pretermitiendo el procedimiento administrativo establecido por la autoridad competente para tales efectos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que las pretensiones del actor se encaminan, sin lugar a dudas, a satisfacer el pago de derechos de carácter laboral, cumple decir que en caso de que ellos se vean transgredidos, cuenta el interesado con la posibilidad de hacer uso de otros mecanismos de defensa judicial, situación que de cara a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, pone de manifiesto la improcedencia del amparo deprecado.

Tampoco hay lugar a conceder la acción como mecanismo transitorio, dado que no se encuentra demostrada la existencia de un perjuicio irremediable generado por el desconocimiento de derechos fundamentales. Al respecto, como ya lo ha expresado la Sala en diversas oportunidades, no basta, para la prosperidad de la acción de tutela, invocar que se pretende sólo como mecanismo transitorio, sino que deben probarse los supuestos de hecho necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la existencia de un perjuicio irremediable que amerite su concesión. El incumplimiento de esto último conlleva al fracaso de la petición, ya que el juzgador carece de uno de los soportes básicos que establece la ley para el reclamo del mismo, el cual no puede suplirse por suposiciones o conjeturas.

Por último, y en relación con la solicitud que hace el actor para que se ordene la investigación de los funcionarios del despacho judicial que profirió el fallo de primera instancia dentro de éste trámite de tutela, cumple decir que debe el interesado acudir ante las autoridades competentes para resolver sobre sus denuncias, pues en realidad no es de la órbita del juez constitucional, adelantar este tipo de actuaciones.

Estas breves reflexiones, obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Confirmar la sentencia impugnada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE