República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 3 Rad. 21196 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº.21196 Acta N° 34 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil nueve (2009) Seria el caso de proceder a la admisión de la presente acción de tutela instaurada por EXPEDITO LEÓN CABARIQUE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO BOYACÁ, de no ser porque se advierte que esta Sala de Casación, con anterioridad, se pronunció sobre las mismas pretensiones del actor en estas diligencias.
ANTECEDENTES Pretende la parte accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios judiciales accionados. Como sustento de su petición de amparo afirmó que presentó demanda contra la empresa INCOCIVIL S.A. y, subsidiariamente, contra ECOPETROL, con el fin de obtener el pago de sus prestaciones sociales; que el asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá; que en dicho trámite se configuraron serias irregularidades, porque se admitió la demanda “contra las dos entidades, en vez de hacerlo, como se pedía en el líbelo, contra INCOCIVIL S.A.”; que por ello debió “atender simultáneamente a dos adversarios”, y que ello le generó grave perjuicio.
Indicó que el Juzgado falló parcialmente a su favor, razón por la que instauró recurso de apelación, pero que el Tribunal, sin sustento jurídico, revocó la providencia de primer grado, a su juicio, con franco desconocimiento de las normas laborales, así como de las pruebas obrantes en el plenario. En esa medida solicitó que se declarara “la nulidad constitucional de todo lo actuado por Ecopetrol, en virtud de que con esa actuación se violó flagrantemente el debido proceso (…) ordenar al juzgado responder la actuación posterior que resulte afectada” (Fl. 12 cuad.
Anexo). CONSIDERACIONES DE LA SALA De la constancia secretarial, que obra a folio 2 del cuaderno principal, así como de la copia de la sentencia de 15 de diciembre de 2005, surge que se intenta, nuevamente, y bajo idénticos argumentos la queja constitucional. Observa esta Sala, coincidencia respecto de la identidad del peticionario, de los hechos y del objeto entre esta acción y la anteriormente presentada.
Ahora, ante el fracaso de la petición inicial de tutela, vuelve a proponerla, pese a que su pretensión es la de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional. Además, quien propone la queja constitucional, omite hacerlo bajo la gravedad del juramento, no aporta dirección de notificación, ni prueba de la calidad con la que actúa. Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por EXPEDITO LEÓN CABARIQUE.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 3