SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 21182 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 21182 Acta No. 34 Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por CECILIA ARIAS, contra el HOSPITAL LOUIS PASTER E.S.E. DE MELGAR –TOLIMA-, extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ integrada por los magistrados Rafael Romero Vargas, Jorge Luis Parra Ramos y Amparo Emilia Peña Mejía y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR.
I.
ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende la accionante, la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, seguridad social, mínimo vital y debido proceso, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en contra del Hospital Lois Pasteur E.S.E. de Melgar.
II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que conforme se observa a folios 3 a 7 del cuaderno de la Corte, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, que mediante fallo del 10 de febrero de 2009 resolvió denegarla. Resulta que no por dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros o hacerse más minucioso su relato, deja de ser ésta, la misma tutela que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento, y que al igual que la primera, persigue que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba la peticionaria al momento de ser desvinculada del Hospital Lois Pasteur E.S.E. de Melgar, e igualmente se ordene el pago de los salarios dejados de percibir durante todo el tiempo que estuvo desvinculada.
Al existir identidad de hechos y objeto entre la ya resuelta y la que ahora vuelve a presentar la interesada, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR in limine la acción de tutela interpuesta por CECILIA ARIAS, contra HOSPITAL LOUIS PASTER E.S.E. DE MELGAR TOLIMA, extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR. SEGUNDO.- COMUNICAR lo resuelto al interesado. TERCERO.- ORDENAR el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 10