CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 21063 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 21063 Acta No. 25 Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008). Se resuelve la impugnación interpuesta por BALTAZAR RINCÓN TORRES contra el fallo del 7 de abril de 2008 proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ en el trámite de la tutela que promovió contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES El recurrente instauró acción de tutela contra el Ministerio mencionado, por la supuesta violación del derecho fundamental de petición. Adujo que el 21 de enero de 2008 radicó ante las oficinas del accionado una petición, para que le certificara si para la época en que convivieron sus padres, 1966 a 1969, “existía una disposición legal que regulara esa unión libre, además del procedimiento legal para demostrar que entre mis padres se presentó una separación legal como lo exige la Embajada de los Estados Unidos ”; lo anterior porque la embajada de los Estados Unidos la exige demostrar la separación legal de sus padres para obtener la ciudadanía americana, teniendo en cuenta que vivió en ese país durante más de 20 años; como hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta del Ministerio considera que se le está vulnerando el derecho de petición. Solicita se ordene al Ministerio del Interior y de Justicia decida de fondo la solicitud presentada el 21 de enero de 2008.
TRÁMITE IMPARTIDO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 14 de marzo de 2008, avocó el conocimiento de la tutela, dispuso enterar de la decisión a la autoridad para que informara sobre los hechos materia de la acción. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia manifestó que la función de la Dirección de Ordenamiento Jurídico es “ hacer un seguimiento de las modificaciones de las normas, para determinar su vigencia, desde el punto de vista de las derogaciones expresas que las afectan y de los pronunciamientos judiciales sobre su validez.
Sin que, por otra parte, pueda establecer criterios sobre el cumplimiento de requisitos exigidos por la Embajada de los Estados Unidos ”; informó que al accionante se le dio respuesta a su petición mediante oficio No. OFI08-8002-DOJ-1300 del 27 de marzo de 2008 remitido a la dirección suministrada, a través de correo certificado y transcribió el texto de la respuesta (folios 19 a 25).
La Sala Laboral del Tribunal, en sentencia del 7 de abril de 2008, negó el amparo solicitado al encontrar que “ que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha. Ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia la posible orden que impartiría el juez caería al vacío, lo que implica la desaparición del supuesto básico del cual hace parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la tutela por lo que la Sala sin más miramientos procederá a negar el amparo solicitado por el peticionario, al encontrarnos ante un hecho superado ” (folios 31 a 34).
El accionante impugnó la anterior decisión porque considera que sus derechos continúan siendo afectados por la enfermedad que padece desde que fue separado de su familia y en Colombia no tiene a nadie por eso desea regresar a los Estados Unidos y la respuesta del Ministerio del Interior no soluciona su situación (folios 51 a 52). SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C. P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.
El derecho fundamental de petición tiende a garantizar que las personas obtengan una respuesta oportuna a las solicitudes respetuosas que eleven a las autoridades, o a los particulares en los precisos eventos consagrados en la ley. En el presente asunto, encuentra la Corte que no se ha vulnerado el derecho de petición del accionante por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, por cuanto, la entidad al dar respuesta a la acción constitucional, acompañó copia de la respuesta que le envió al actor el 28 de marzo de 2008 con la respectiva certificación del Servicio Postal, en la cual se le da una respuesta clara y de fondo a la reclamación presentada.
Como lo ha reiterado en varias oportunidades la Sala, la satisfacción del derecho fundamental de petición no exige que la solicitud dirigida por el ciudadano a las autoridades sea resuelta favorablemente, sino que lo que reclama la norma superior es la existencia de una respuesta razonable y debidamente fundamentada, independientemente de que sea negativa o positiva frente a las expectativas del peticionario.
Así las cosas, la autoridad accionada se ha pronunciado en relación con la solicitud del peticionario, de manera razonada, y por ende se confirmará la decisión impugnada. No sobra señalar que la pretensión del actor, expuesta en la impugnación, atinente a que el Ministerio del Interior le solucione su situación frente a la embajada de los Estados Unidos, es un asunto que además de no haberse formulado en el escrito inicial de la tutela, en el que solo se invocó una supuesta violación del derecho de petición, se debe adelantar directamente ante esa entidad.
Las anteriores consideraciones, estima la Corte, son suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7