República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencia N° 21020 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 21020 Acta No 30 Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009) Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ dentro del trámite de la tutela promovido por FREDY RODOLFO ZORRO PÁEZ contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
ANTECEDENTES Fredy Rodolfo Zorro Páez presentó acción de tutela contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la libertad de asociación y al debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, el cual, en providencia de 29 de mayo de 2009, remitió el expediente “a la oficina de apoyo judicial de la ciudad de Bogotá” con el argumento de que las entidades accionadas tenían su domicilio principal en esta ciudad. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por auto de 24 de julio de 2009, propuso conflicto negativo de competencia. Consideró que los “razonamientos” del juzgado fueron equivocados, toda vez que las entidades accionadas ejercen autoridad en todo el territorio nacional, sin que el “domicilio principal” tuviera incidencia en el trámite de la queja.
Aseveró que no existía motivo para que el juzgado se apartara del conocimiento de la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 numeral 4° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 8° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Así las cosas de acuerdo con el Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, numeral 1, primero inciso, las acciones de tutela instauradas contra una autoridad del orden nacional, serán conocidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura y si hay involucrada una entidad del orden departamental, si una de las accionadas es del orden nacional, conocerá de la petición de amparo el juez de mayor jerarquía, como lo dispone el inciso final del artículo referido.
En este caso, la tutela vincula a entidades del orden nacional, por lo que su decisión corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, como lo dispone la norma atrás reseñada; sin embargo, huelga aclarar que, tal como lo indicó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el lugar de interposición de la acción lo fue la ciudad de Valledupar, por lo que corresponderá al Tribunal de ese Distrito decidir la presente queja constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, asignando la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por FREDY RODOLFO ZORRO PÁEZ contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en consideración a la parte motiva de esta providencia, al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, a donde se ordena remitir el expediente para que se efectúe su reparto.
SEGUNDO: Informar lo resuelto al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, así como a FREDY RODOLFO ZORRO PAÉZ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ � Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, numeral 1, inciso final: “Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral.”