Micelio
T-21017 (29-04-08) Nivelación salarial para empleados judicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

DECRETO 610 DE 1998Decreto 2591 de 1991Decreto 610 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10 11 Tutela 21017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 21017 Acta No. 021 Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ALMA ESPERANZA GUZMAN YEPES contra el fallo proferido el 22 de noviembre de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela interpuesta por la impugnante contra el GOBIERNO NACIONAL, conformado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

I.

ANTECEDENTES Con el fin específico de que se le ordene al Gobierno Nacional (i) “ MODIFICAR, ADICIONAR O CORREGIR EL DECRETO 610 DE 1998, POR MEDIO DEL CUAL EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS GENERALES DE LA LEY 4ª. DE 1992, REVISÓ EL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LOS MAGISTRADOS, PARA QUE EN DICHA REVISIÓN SE INCLUYAN (sic) MI CARGO DE ESCRIBIENTE DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, ASI COMO EL DE LOS DEMÁS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL, JUECES Y EMPLEADOS Y DE ESA MANERA CESE LA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES QUE LE HE INVOCADO.

(ii) Que para el cumplimiento de lo pretendido en el numeral primero, se le conceda un término prudencial y razonable, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales que dicha orden implica ” ( folio 7 cuaderno de tutela), ALMA ESPERANZA GUZMAN YEPES interpuso acción de tutela por considerar conculcados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas, e “ igualdad en las relaciones laborales” los cuales vienen siendo violados por acción y por omisión por el Gobierno Nacional.

Como sustento de lo anterior señaló, en síntesis, que está vinculada a la Rama Judicial, desde el 16 de marzo de 1997 en el cargo de Escribiente del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena; que el Congreso de Colombia expidió la ley 4ª de 1992, normatividad que en el parágrafo del artículo 14 ordenó al Gobierno Nacional revisar el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad, no obstante, la revisión se hizo en forma selectiva y discriminada favoreciendo a los funcionarios de alto rango, y omitiendo hacerlo con los demás empleados.

Considera que con la expedición del Decreto 610 de 1998 por medio del cual en desarrollo de la ley 4º. de 1992 se revisó el régimen salarial de los magistrados, se incurrió en una violación de los derechos enunciados, en especial en el parágrafo del artículo 14 de la mencionada ley, por cuanto la revisión debía comprender a todos los funcionarios y empleados a quienes está dirigida dicha norma.

Indica que han transcurrido más de 15 años sin que a los jueces y empleados se les haya hecho la revisión de sus sistemas de remuneración, desconociendo con ello el propósito del legislador, que fue de crear un equilibrio salarial y acabar con las iniquidades y discriminaciones que hoy existen en la rama judicial; que su salario ha venido perdiendo poder adquisitivo, lo cual ha contribuido a aumentar la brecha creada con el trato discriminatorio dispensado por el Gobierno Nacional.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de 22 de noviembre de 2007, negó el amparo solicitado al considerar que, por regla general, la acción de tutela no procede contra actos administrativos; que también se torna improcedente tratándose de actos generales, impersonales y abstractos ( folios 18 a 22). La anterior decisión fue impugnada por la accionante, sin consideración alguna.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme ha reiterado la Sala, el objeto principal de la acción de tutela es garantizar la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando exista motivo para ello, razón por la cual ella solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, situación que no se da en el presente caso.

Es importante recordar que el salario de los servidores públicos es fijado por normas jurídicas de alcance general, impersonal y abstracto, las que son dictadas con autonomía por el ejecutivo, conforme a facultades que le ha reservado la Constitución Política y la ley (art. 150-19, literales e y f, art. 189-14 de la Constitución, y la ley 4ª. de 1992).

En el caso bajo estudio pretende la accionante que se “ modifique, adicione o corrija el Decreto 610 de 1998 “, expedido por el Presidente de la República en desarrollo de la Ley 4ª. de 1992, por medio del cual el Gobierno Nacional revisó el sistema de remuneración de los Magistrados, para que con dicha revisión se incluya su cargo de escribiente del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, así como el de los demás servidores de la Rama Judicial, Jueces, Fiscales y Empleados.

El Decreto 610 de 1998, que expidió el Gobierno Nacional, es un acto de contenido general, impersonal y abstracto y como tal, no es susceptible de estudio mediante acción de tutela, puesto que de así proceder, se desconocería su objeto, cual es, como ya se dijo que los derechos fundamentales vulnerados o amenazados deben ser en circunstancias concretas de una persona determinada, por la acción o la omisión de un particular o de una autoridad pública.

En efecto, el Decreto 2591 de 1991, es su artículo 6º establece: “ Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procedera…5º.) Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”, de manera que a la luz de esta normatividad, el amparo constitucional deprecado es improcedente cuando se trate de actos de contenido general, como ocurre en este caso, toda vez que el Decreto 610 de 1998 no está dirigido a una persona en particular sino que contiene el reconocimiento de una bonificación a un grupo de funcionarios.

Significa lo anterior, que tal como lo consideró el fallo impugnado, el acto por ser de contenido general, impersonal y abstracto, la interesada dispone de otros medios de defensa para hacer valer sus derechos, como son las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo. Por último, es de advertir que el tema relacionado a los incrementos salariales de los funcionarios y empleados de la rama judicial, es del resorte exclusivo del Gobierno Nacional, conforme a las facultades constitucionales y legales que se le atribuyen, sin que resulte procedente que a través de una acción de tutela se pretenda la usurpación de las competencias debidamente delimitadas por el legislador en aspectos salariales y prestacionales de los servidores públicos; pues una decisión de tal naturaleza por parte de los operadores jurídicos, generaría necesariamente una alteración en el Presupuesto General de la Nación, y que tampoco le compete al juez de tutela inmiscuirse en asuntos propios de otras ramas del poder público.

Las razones consignadas, estima la corporación, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de 22 de noviembre de 2007, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia