CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 21005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 21005 Acta Nº 30 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008). Sería oportuno resolver sobre la impugnación de tutela interpuesta por Luís Fernando Meza Torres, mediante apoderado, contra providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, de fecha 3 de abril de 2008, que denegó la tutela instaurada por el impugnante contra la Fiscalía General de la Nación –Seccional Risaralda-, dentro del proceso penal que se le inició al accionante por el delito de homicidio agravado, si no fuera porque la Sala carece de competencia para conocer del asunto.
En efecto, el accionante ejercitó la solicitud de amparo constitucional con el objeto de que se ordene a la accionada, el aporte del resultado de la prueba de absorción atómica, practicado al señor Luís Fernando Meza y a sus prendas de vestir por el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, a dicho proceso penal. En consecuencia, resulta evidente, que el conocimiento de la impugnación corresponde a la Sala de Casación Penal, en estricta observancia del criterio de competencia funcional, que a cada una le corresponde y la que, previas las comunicaciones de rigor, se remitirán las diligencias para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
REMITIR, por competencia, el expediente contentivo de la tutela promovida por Luís Fernando Mesa Torres contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira de fecha 3 de abril de 2007, que denegó la tutela instaurada por el impugnante contra la Fiscalía General de la Nación Seccional Risaralda, a la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 4 2