Micelio
T-21003 (07-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 21003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 21003 Acta No. 22 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MAURICIO MOSQUERA LAMILLA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 6 de marzo de 2008, la cual denegó la tutela propuesta por el impugnante contra EL EJERCITO NACIONAL- FUERZAS ARMADAS.

I -.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al trabajo, por cuanto considera que han sido violados por dentro del proceso disciplinario No 015 adelantado por la Escuela de Logística del Ejercito Nacional, en el cual fue sancionado disciplinariamente con la sanción de “Suspensión sin derecho a remuneración por el término de noventa (90) días”.

Como fundamento de su solicitud relata que, es suboficial de Ejercito Nacional, que dentro de la investigación disciplinaria que se le adelantó por parte del accionado, se violó el debido proceso por no habérsele oído dentro de actuación, ni practicado las pruebas solicitadas, ni decretado la nulidad deprecada ante la vulneración a sus derechos constitucionales.

Alega que las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso disciplinario No 015 “constituyen una vía de hecho por defecto fáctico, por valoración arbitraria y violación a la igualdad procesal y por defecto procedimental, debido a que el juzgador actuó completamente fuera del procedimiento…” Afirma que “ no se le notificó personalmente…el auto de formulación cargos, ni el auto que corre traslado, los cuales debieron ser notificados personalmente … lo anterior conllevó entonces, la falta de defensa técnica en dicha oportunidad procesa ” agrega igualmente que en la práctica de la prueba pericial que se llevó a cabo al interior del trámite “fue practicada y llevada a cabo sin gozar del principio de contradicción lo que la hace completamente inexistente”.

Por lo anterior solicita al juez constitucional “decretar la nulidad de toda la actuación disciplinaria…por la existencia de irregularidades sustanciales que afectaron en el debido proceso. 2. El Tribunal accionado, negó la acción de tutela al considerar que “En el presente asunto, el demandante pretende que el juez de tutela revoque las decisiones tomadas por la accionada dentro del proceso disciplinario que adelantó en su contra, esta pretensión tiene señalado en el ordenamiento jurídico un procedimiento natural cuyo conocimiento corresponde sin lugar a dudas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho… Existe entonces, un medio de defensa judicial del derecho alegado lo que lo hace improcedente conceder el amparo solicitado. 3.

Inconforme el tutelante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 59 del cuaderno de tutela, sin que se hubiera aducido ningún argumento que sustentara su inconformidad. Se le reconoce personería al Dr. CESAR FRANCISCO CONTO LÓPEZ con tarjeta profesional No. 19.886 del C.S. de la J. como apoderado del accionante de acuerdo al memorial poder que obra a folio 60 del cuaderno de la tutela.

II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Político que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.

Su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional al encontrar probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa, siempre y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, caso en el cual tal mecanismo resulta improcedente.

Lo anterior, sin perjuicio de que sea utilizado en caso extremo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso bajo estudio, el escrito de tutela está direccionada al decretar la nulidad de toda la actuación disciplinaria al considerar que existen irregularidades sustanciales. Revisado el Expediente, se encuentra que no hubo vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados, toda vez que obra en el proceso, la constancia de las notificaciones realizadas al tutelante de las actuaciones que dice no se notificaron de manera personal, y encuentra la Sala que el procedimiento realizado dentro del trámite disciplinario se ajusto a derecho, además cuenta el accionante con el procedimiento contencioso administrativo en el cual puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo, con el cual pude procurar el amparo solicitado de derecho que considera vulnerado.

En consecuencia de lo anterior, se confirmara la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA el 6 de marzo de 2008, dentro de la acción instaurada por MAURICIO MOSQUERA LAMILLA contra EL ELERCITO NACIONAL – FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA