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T-20951 (19-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

SALVAMENTO DE VOTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 20951 Solicitud de cumplimiento de fallo de tutela CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 20951 Acta No. 74 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).

El apoderado del señor Jaime Gilinski Bacal, en escrito que antecede, interpuso recurso de súplica contra el auto de magistrado ponente del 7 de octubre de 2008, mediante el cual resolvió estarse a lo dispuesto en los autos de sala del 8 y 29 de julio de 2008, respecto de la solicitud de aquél dirigida a esta Corporación, para “…DAR CUMPLIMIENTO A LA DECISIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2008”, proferida, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela instaurada por BANCOLOMBIA S. A. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y otros.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto o contra el auto que resuelve la admisión del recurso de casación, debiendo, en todo caso, interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación del respectivo auto, cuando se hiciere por estados.

Como quiera que el auto proferido por el magistrado ponente reúne las condiciones señaladas en el artículo 363 del C. P. C. y el recurso de súplica se interpuso en tiempo, procede la Sala a revisar la decisión recurrida.

ANTECEDENTES En escrito dirigido a esta Sala, el apoderado del señor JAIME GILINSKI BACAL solicita que “…de una vez por todas se proceda a DAR CUMPLIMIENTO A LA DECISIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO 2008.” Manifestó sucintamente que acudía ante esta Corporación para pedir y reclamar la aplicación del derecho que tenía en un proceso de tutela en donde, en el auto admisorio y, posteriormente, en la sentencia de la Sala de Casación Civil se les sometió ante la Fiduciaria del HSBC a “…UNA ORDEN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA QUE NO NOS ENTREGARAN LA GARANTÍA A QUE TENÍAMOS DERECHO.”; que así lo manifestó el propio apoderado de BANCOLOMBIA en la demanda de tutela en donde afirmó que si no se suspendían los efectos de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá “…HAY QUE ENTREGARLE LA GARANTÍA AL SEÑOR GILINSKI.”; que reclama enérgicamente que la Sala de Casación Laboral ordene a la FIDUCIARIA DEL HSBC cumplir con la decisión de segunda instancia en el sentido inequívoco de entregar la garantía al señor Jaime Gilinski, en cumplimiento de la decisión de la propia Corte y en vista de que la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que anuló el laudo en cuestión SE ENCUENTRA EN FIRME Y DEBIDAMENTE EJECUTORIADA; que el objeto de la acción de tutela por parte del Bancolombia no fue otro que evitar que la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que anuló el laudo arbitral, quedara en firme, porque ese era el único requisito exigido por el contrato de garantía; que ahora lo que solicita es que “…SE CUMPLA LA DECISIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL Y POR CONSIGUIENTE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ (QUE QUEDÓ EN FIRME POR VIRTUD DE LA DECISIÓN DE FECHA 13 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO), Y CESE EFECTIVAMENTE LA SUSPENSIÓN QUE HABÍA DECRETADO LA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y SE ORDENE LA ENTREGA DE LA GARANTÍA, DANDO ASÍ CUMPLIMIENTO A SU SENTENCIA DE 13 DE MAYO.”; que la Corte Constitucional ha consolidado, a través de su jurisprudencia, que las facultades del juez de tutela no se limitan a la etapa del juzgamiento, sino que se mantienen durante la etapa de verificación del cumplimiento del fallo y que mantiene competencia hasta cuando esté resarcido el derecho o eliminada la causa de la amenaza, con la posibilidad de dictar órdenes complementarias, practicar pruebas para el cumplimiento efectivo del fallo.

Para resolver la anterior solicitud el magistrado ponente, mediante el auto recurrido, dispuso estarse a los autos del 8 y 29 de julio de 2008, que ordenaron remitir, por competencia, a la Sala de Casación Civil el incidente de desacato presentado ante esta Sala por el Señor Gilinski Bacal, en contra de Carlos Enrique Fadul y Natalia Camargo Cock, como presidente y representante legal, respectivamente, del Banco HSBC.

En su recurso de súplica alega el recurrente, básicamente, que si la Sala de Casación Civil negó la solicitud de desacato, debe ser la Sala de Casación Laboral en pleno la que decida su petición de cumplimiento de la sentencia, porque, aduce, se trata de dos pedidos diferentes. Reitera sus argumentos que sustentan la solicitud de cumplimiento.

SE CONSIDERA Realmente, como lo señala el recurrente, se trata aquí de dos cuestiones distintas, la decidida en los autos del 8 y 29 de julio del corriente año, correspondiente al incidente de desacato, y la solicitud de cumplimiento de la sentencia efectuada por el apoderado del señor Gilinski Bacal, mediante memorial presentado el 3 de octubre ante esta Corporación, por lo que lo definido en esa oportunidad no podía ser referente para lo pretendido actualmente.

En consecuencia se dejará sin efecto la decisión del 7 de octubre de 2008. En la sentencia del 13 de mayo de 2008, esta Sala revocó la tutela que la Sala de Casación Civil había emitido, en la cual había ordenado suspender el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que anuló el laudo arbitral; es decir, que si no prosperó la tutela, quedó vigente la orden del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que dejó sin efectos la imposición de la multa al señor JAIME GILINSKI BACAL.

Ello significa que las cosas volvieron a quedar en el mismo estado que estaban antes de instaurarse la tutela, dado que ésta no prospero. Todo ello, independientemente del resultado del recurso de revisión que eventualmente se hubiera iniciado. También, en la sentencia del 13 de mayo de 2008 se dispuso informar a FIDUANGLO, para que tuviera conocimiento de la revocatoria de la tutela y, frente a la queja del peticionario, se dispone oficiar nuevamente a FIDUANGLO y remitirle copia de este proveído, para que se entere de lo aquí analizado y resuelto y, dentro de los parámetros legales, proceda de conformidad.

De otro lado, como se observa que a folios 28 a 34, se agregó por secretaría lo correspondiente a un recurso de queja presentado por el apoderado del señor JAIME GILINSKI BACAL contra el auto proferido el 22 de septiembre de 2008 por la Sala Civil de esta Corporación, se ordenará desglosar éste, para que, por Secretaría se le de el trámite correspondiente.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR sin efectos el auto proferido por el magistrado ponente del 7 de octubre de 2008.

SEGUNDO: ORDENAR librar oficio a la Sociedad Fiduciaria Anglo S. A. – Fiduanglo, en los términos y para los fines previstos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Por secretaría desglósense las diligencias correspondientes al recurso de queja presentado por el apoderado del señor JAIME GILINSKI BACAL contra el auto proferido, el 22 de septiembre de 2008, por la Sala Civil de esta Corporación, que obran a folios 28 a 61, para que se les de el trámite que corresponde.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria SALVAMENTO DE VOTO Del Magistrado Eduardo López Villegas Radicación No. 20951 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Parte demandada: BANCOLOMBIA S.A. Me permito a las razones ya expuestas en el salvamento de voto de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2008 en la tutela de la referencia. Fecha tu supra, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PAGE 11