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T-20935 (22-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1211 de 1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20935 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Tutela No. 20935 Acta No. 18 Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el Ministerio de Defensa Nacional - Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional - contra la providencia del 11 de febrero de 2008 proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO dentro de la acción de tutela promovida por Jonathan Bolívar Becerra contra la entidad recurrente.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el 10 de septiembre de 2007, el accionante presentó derecho de petición ante la entidad accionada, en el que solicitaba el pago de sus cesantías definitivas a las que tiene derecho como “ Cabo Segundo de la mencionada fuerza ”; que el 12 de septiembre de 2007, recibió el oficio No. OF107 – 60346 firmado por la Coordinadora de Atención y Orientación Ciudadana, en el que le informaban que de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo su petición “ se envió por competencia al señor Contralmirante Juan Pablo Vergara Loboguerrero, Jefe Desarrollo Humano Armada Nacional, para su conocimiento y acciones pertinentes ” y a la fecha no ha recibido respuesta de fondo.

En consecuencia, por estimar el actor vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional – Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional - que de respuesta de fondo al derecho de petición enviado el 10 de septiembre de 2007.

La entidad accionada no dio respuesta dentro del término otorgado para ello. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 11 de febrero de 2008, amparando el derecho de petición, habida consideración que el accionado no ha dado respuesta de fondo a la justa solicitud elevada por el petente, por lo que ordenó “ al Ministerio de Defensa Nacional y/o el Contralmirante Juan Pablo Vergara Lobo Guerrero (sic)–Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo de una respuesta eficaz al tutelante, en relación con su petición ” III.

DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional del Ministerio de Defensa presentó escrito de impugnación, en el que básicamente señala que no es cierto que al señor Jonathan Bolívar Becerra se le hubiera dejado de atender su derecho de petición, por cuanto además de darle respuesta a la solicitud que originó la acción de tutela, se han atendido todas las peticiones que ha presentado ante la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, todas ellas ajustadas a derecho.

Afirmó que a pesar de lo anterior, atendiendo el fallo de tutela se procedió, “ nuevamente ”, mediante oficio No 311 de MDN-CGFM-CARMA-JEDHU-DPSOC, a dar respuesta a la solicitud elevada por el petente, en el sentido de informarle que como no se hizo presente con la fotocopia de la cédula de ciudadanía que le fue solicitada, operó el fenómeno de la prescripción para el cobro de los dineros ya reconocidos por cesantía definitiva, de conformidad con el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990.

IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.

Pretende el actor que por ésta vía “ se ordene al Ministerio de Defensa Nacional – Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional - que de respuesta de fondo al derecho de petición enviado el 10 de septiembre de 2007 ”. Analizado el acervo probatorio que aparece en el expediente, se observa que con el informe rendido al Tribunal por el Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional y que fue recibido por aquella Corporación algunos días después de proferirse el fallo, se adjuntó fotocopia del oficio No. 002260 de 3 de octubre de 2007, suscrito por el Director de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, con el cual se dio respuesta al derecho de petición elevado por Jonatan Bolívar Becerra mediante, el cual fue enviado a través de la planilla de Servicios Postales Nacionales No. 8273 del 5 de octubre de 2007 (folios 45 y 53).

La misma respuesta se reiteró el 27 de noviembre de 2007, esta vez enviada con la planilla de Servicios Postales Nacionales No. 8330 de 30 de noviembre pasado, en la cual se señala: “ (…) con toda atención, me permito informarle por segunda vez que el derecho a reclamar sus prestaciones sociales ya prescribió, lo anterior visto que la ley da cuatro años para la reclamación de las mismas y dos años para el cobro, y en su caso ya han transcurrido más de diez años ”(folios 36 y 44).

En este orden de ideas, resulta claro que el amparo deprecado es innecesario, por cuanto como quedó demostrado, para el momento en que se hizo uso del mismo, esto es, 25 de enero de 2008, el señor Jonathan Bolívar Becerra ya había obtenido la respuesta que reclama a través de este mecanismo preferente sumario. Aunado a lo anterior se tiene, que el 22 de febrero del presente año el Director de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, acatando el fallo de tutela, remitió al actor el oficio No. 311 MDN-CGFM-CARMA-JEDHU-DPSOC, mediante el cual reitera la respuesta al derecho de pericón que motivó el amparo suplicado.

Así las cosas, es evidente que las diferentes respuestas de la entidad accionada, colman las exigencias del derecho de petición presentado por el accionante, por lo que se concluye que con la contestación dada al ciudadano, que es la esencia del derecho invocado, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se implora, y por lo tanto es inexistente la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo dentro de la acción de tutela instaurada por Jonathan Bolívar Becerra, contra Ministerio de Defensa Nacional - Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCEO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA ecretaria