Micelio
T-20856 (07-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Desacato No.20856 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponete Radicación – Desacato No. 20856 Acta No. 26 Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 16 de junio de 2009 por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar a “Augusto Moreno Barriga con tres (03) días de arresto y multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá consignar a ordenes del Consejo Superior de la Judicatura ”, por desacato al fallo de tutela proferido dentro de la acción promovida por CARMELO DÍAZ BUSTOS contra la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE.

I-.

ANTECEDENTES 1-. Mediante escrito visible a folios 14 y 15 del cuaderno principal, el peticionario promovió incidente de desacato contra la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE por incumplimiento al fallo de tutela de fecha 11 de febrero de 2009, pues pese a lo perentorio de la orden impartida en el citado fallo de tutela tendiente a ordenar a “ la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal E.I.C.E., a través de las dependencias correspondientes, resolver de fondo, de manera clara, y precisa, (…), la petición elevada por el accionante en octubre de 2008, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales causadas y no cobradas por su Sra madre, Angela (sic) Bustos Villamil quien falleció en junio del mismo año” (Fls. 5 y 6 cuad.

Tribunal), tal entidad no ha cumplido dicha orden. 2-. La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA decidió el incidente de desacato, en providencia del 16 de junio del año en curso, sancionando al señor Augusto Moreno Barriga, Representante Legal de la Caja Nacional de Previsión Social, por considerar que “el silencio de la entidad en dar una explicación atendible respecto de la omisión en que incurrió, es reflejo del desinterés y la negligencia en acatar la orden de tutela, que valga precisar no fue objeto de reparo por el accionado y por lo tanto cobró firmeza de suerte que sus efectos son incontrovertibles” (Fl. 34 cuad.

Tribunal). II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

Observa la Sala que de los elementos de convicción que obran en el expediente, se desprende a primera vista el incumplimiento de la decisión de tutela proferida por el Tribunal, por lo que en ese caso se configuraría el desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, debe anotarse que ni en las motivaciones, ni en la parte resolutiva del fallo de tutela, se mencionó la persona que debía dar cumplimiento a la orden allí impartida; es más, la orden se dio de manera genérica a CAJANAL, “ a través de las dependencias correspondientes ”, pero sin indicar cuales.

Así mismo, en el citado fallo ni siquiera se acreditó el nombre del Representante Legal de la Caja Nacional de Previsión Social para hacerlo responsable del cumplimiento del fallo de tutela. Nuestro ordenamiento positivo en materia de sanciones exige la culpabilidad del agente como resultado de una acción u omisión ejecutada dolosa o culposamente, y dado que estos principios rectores deben ser tomados en consideración resulta insoslayable determinar si quien es sancionado en realidad desacató la orden judicial, de lo cual no dan clara cuenta los autos; además, resulta pertinente indicar que el hecho de ser gerente de la entidad no es, por sí solo, razón suficiente para concluir que era el obligado a dar cabal cumplimiento al fallo de tutela.

Incertidumbre que igualmente acompañó al Tribunal, pero pese a ello, no indagó sobre quién era la persona encargada de dar cumplimiento a la orden de tutela, de lo que resulta razonable inferir que para el propio juez colegiado no existió plena certeza de que el gerente, quién se insiste, no fue identificado y a quien le fue impuesta la sanción, era el funcionario encargado de cumplir la sentencia que decidió la acción de tutela.

Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la sanción de arresto y multa impuesta, pues, no se ha demostrado suficientemente cuál es la persona natural que debía acatar el fallo de tutela. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.-Revocar las sanciones impuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en la providencia calendada el 16 de junio de 2009. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO ALDERÓN gUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTEGÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ