República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 3 Rad. 20846 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº.20846 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil nueve (2009). Sería el caso de proceder a la admisión de la presente acción de tutela instaurada por ESMERALDA RÓJAS LAGUNA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de no ser porque se advierte que esta Sala de Casación, con anterioridad, se pronunció sobre las mismas pretensiones de la actora en estas diligencias.
ANTECEDENTES Pretende la parte accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad sindical, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados, dentro del proceso especial de fuero sindical que inició contra Bogotá D.C., del cual conoció el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá que ordenó el reintegro, pero que revocó la Sala accionada, a su juicio sin consultar las normas aplicables y sin apreciar las pruebas obrantes en el plenario.
Por lo anterior solicita que se: “se ordene revocar la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (…) que como consecuencia de los numerales 1, 2 y 3 se ordene en el término de 48 horas mi reintegro al cargo que ocupaba en el momento de mi desvinculación y la cancelación y el pago de salarios dejados de percibir y las prestaciones causadas y no devengadas como corolario de la desvinculación” (Fl. 5 cuad.
Anexo). CONSIDERACIONES DE LA SALA Según constancia secretarial, así como de la providencia N°15914 de esta Sala, obrantes de folio 3 al 11 del cuaderno principal, surge que se intenta, nuevamente, y bajo idénticos argumentos la queja constitucional. Observa esta Sala, evidencia con relación a la identidad de la peticionaria, de los hechos y del objeto entre esta acción y la anteriormente presentada.
Ahora, ante el fracaso de la petición inicial de tutela, vuelve la actora a proponerla, con el propósito de que se reexaminen unos hechos y se lleve a cabo un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional. Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por la ciudadana ESMERALDA ROJAS LAGUNA.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ 3