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T-20845 (22-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1278 de 2002Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20845 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 20845 Acta No. 18 Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte sobre la impugnación interpuesta por EDUARDO JOSÉ ARRIETA PRADO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 20 de febrero de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. I -.

ANTECEDENTES 1. Aspira el accionante a la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad y al trabajo, con el fin de poder continuar en la convocatoria de meritos de docentes de Antioquia, al considerar transgredidos sus derechos por la entidad accionada en el mencionado concurso, pues afirma cumplir con los requisitos exigidos al presentar los exámenes de aptitud verbal, matemática, competencias básicas, además la prueba psicotécnica de acuerdo con el decreto reglamentario 3982 de noviembre de 2006, obteniendo como resultado en las pruebas 62 puntos en cada una de ellas.

La accionada envió los documentos pertinentes a la Universidad Pedagógica Nacional, el 31 de diciembre de 2007 se dieron a conocer los resultados de la valoración de los antecedentes, obteniendo resultado desfavorable la tutelante, de manera tal que procedió a hacer la reclamación ante la accionada. En consecuencia solicitó al juez de tutela, sean tutelados sus derechos fundamentales, y en se ordene a la Comisión Nacional el Servicio Civil disponga lo pertinente para que se tenga en cuenta el tiempo de más de tres años que tiene laborando en la docencia y el título de licenciado en ciencias naturales, para que sean valorados los antecedentes profesionales y se le permita continuar en el concurso, citándosele a la entrevista.

Solicitó la suspensión provisional de la etapa de la entrevista del Concurso convocado hasta tanto no se le defina la tutela. La accionada no dio respuesta alguna. 2. A través de proveído del 20 de febrero de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN no tuteló los derechos impetrados por el accionate, toda vez que consideró que “ pese a ser la tutela un mecanismo sumario, ello no implica que deba eximirse al tutelante de la carga probatoria, pues la afectación al derecho del cual invoca su protección, debe ser demostrada mediante un elemento probatorio idóneo, de manera que permita al juez tener la certeza de que este derecho realmente se está viendo vulnerado.

En el caso de autos, el accionante pretende le sean valorados sus antecedentes profesionales, refiriéndose a los tres años laborados en la docencia y a su título de licenciado en ciencias naturales, ya que considera que es idóneo para aspirar al cargo de docente… Se observa por esta Corporación, que además del escrito contentivo de la acción. El tutelante no aportó prueba alguna que lleve a la sala a determinar si realmente cumple con el requisito de la experiencia exigida por la Comisión y si llegare a cumplirlo, que la certificación de la misma haya sido allegada a la entidad aquí accionada, no encontrándose vulneración alguna por parte de esta última a los derechos hoy deprecados” No encontró la Sala razón alguna para ordenar la suspensión de la etapa del concurso solicitada. 3.

Inconforme el actor con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 32 a 37 de este cuaderno. Fundamenta su solicitud al considerar que la entidad accionada incurrió en una violación de los derechos citados, “ por cuanto se aplicó una norma de carácter administrativa, que se dice contraria a una norma de superior jerarquía, en el proceso de selección mediante concurso para la carrera de docente…establecido por el legislador Insiste el accionante que al haber aprobado las pruebas de aptitud, competencias básicas, psicotécnica y entregar la documentación requerida se adquiere el derecho de continuar en el concurso, como lo contempla el Decreto 1278 de 2002 “ se tiene que la prueba de aptitudes y competencias básicas debe ganarse para tener derecho a hacer parte de la lista de elegibles con destino a la siguiente etapa, la cual es la prueba Psicotécnica, la misma que tiene carácter clasificatorio lo cierto es que el único siguiente paso verdaderamente eliminatorio es el comentado…, la prueba de aptitud y competencias básicas…porque así lo quiso el legislador” Finaliza, su argumentación aceptando que si bien tiene otro mecanismo de defensa judicial, como lo es demandando el acto administrativo, no es el más efectivo por cuanto el tiempo en que se pueda resolver la demanda de nulidad es largo y tedioso.

II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Sin embargo tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en ordenarle a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, se restablezca su participación al interior del concurso de méritos de docentes al cual se inscribió aspirando al empleo del nivel Básica Secundaria en la planta de personal del servicio educativo estatal adscrito al Departamento de Antioquia.

Sobre el asunto, el artículo 9 del decreto 1278 de 2002, establece las etapas para ingresar al servicio docente estatal, y si bien dentro de dichos requisitos no se establecen la acreditación de la experiencia laboral para aspirar al cargo de docente el accionante tiene la posibilidad de demandar la convocatoria mencionada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; en efecto, lo requerido por elsolicitante constituye en si mismo, derechos de orden legal, los cuales deben ser reclamados ante la jurisdicción competente; que no la de tutela, a la cual no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que por el contrario, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones conducentes, donde la autoridad competente, o en su caso el juez, indique si le asiste o no la razón al peticionario y, en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables, en tales condiciones, circunstancia que permite predicar también la existencia de la causal de improcedencia contemplada en el Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN EL 20 de febrero de 2008, dentro de la acción instaurada por JOSE EDUARDO ARRIETA PRADO contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA