Micelio
T-20825 (22-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20825 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 20825 Acta No. 18 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá, D. C, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008). Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del HOSPITAL “ROSARIO PUMAREJO DE LOPEZ” contra el fallo de fecha 22 de octubre de 2007 dictado por la SALA CIVIL-LABORAL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, en el trámite de la tutela que dicha entidad hospitalaria promovió contra EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.- ANTECEDENTES Para obtener la protección del derecho de petición, la actora a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela, con el fin de obtener respuesta a la solicitud elevada, el 25 de octubre de 2006, ante el MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL, para que se expidiera: “fotocopia autentica con constancia de ser la primera copia del original, en cada uno de sus folios que lo componen del convenio interadministrativo de concurrencia No. 00451 de fecha 23 de diciembre de 1999, suscrito entre EL MINISTERIO DE SALUD-FONDO DEL PASIVO PRESTACIONAL (hoy ministerio de la protección social) y el DEPARTAMENTO DEL CESAR, y los documentos anexos descritos en la cláusula octava. …”.

Asegura que, pese a los múltiples requerimientos ante el Ministerio para que se expidiera la referida certificación, éste guardó silencio, razón en la que se funda para reclamar el amparo. TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Mediante auto de 10 de octubre de 2007, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y ordenó dar traslado a la entidades accionadas, para que en el término de traslado se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.- 2.- El Tribunal, en providencia de fecha de 22 de octubre de 2007 concedió el amparo, al considerar que el Ministerio de Protección Social no dio respuesta a la accionante de la solicitud elevada.

En ese sentido expuso que no podía: “ ser justificación para omitir dar respuesta a las peticiones que se formulan a la administración, el extravío de de las solicitudes por exceso de trabajo, hecho que sólo denota ineficiencia e ineficacia en la prestación del servicio público. …” Inconforme con la anterior decisión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la impugnó mediante escrito visto a folios 144-145 del cuaderno del Tribunal, en el que indica que aseguró que la solicitud elevada por el peticionario fue contestada: “ … enviándole todos los documentos solicitados, superándose así los hechos que originaron la acción de tutela …”, por consiguiente, solicita sea revocado el fallo impugnado.

(fl. 144 y 145 del Cuaderno del Tribunal). La contestación a la entidad accionante, esta fechada de 19 de octubre de 2007.- CONSIDERACIONES: El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.

No obstante que su objeto implica obtener una resolución determinada, exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Frente al caso concreto, y en atención a los argumentos expuestos, debe indicarse que obra en el expediente prueba que da cuenta de la respuesta que el Ministerio de Defensa ofreció a la solicitud elevada por la entidad hospitalaria, según se demostró en la copia de la planilla de correo en la que consta su envió, por lo que se evidencia que la entidad accionante obtuvo la respuesta requerida.- En esa medida, y dado que no existió vulneración de algún derecho de rango superior, ésta Sala revocará la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NEGAR el amparo impetrado por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7