CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20755 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 20755 Acta No. 16 Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil ocho (2008). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ELVIS DEYVIS AREVALO NORIEGA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA el 20 de febrero de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
I -.
ANTECEDENTES 1. Expone el accionante en su escrito de tutela que cumplida su mayoría de edad, solicitó la expedición de su cédula de ciudadanía a la entidad accionada, en donde le informaron que no podía tramitársele tal documento por cuenta de que en su registro civil de nacimiento se indicaba que sus padres biológicos eran peruanos y que por tal razón, tenía “…que llevar a mis padres biológicos (…) para solicitarle (sic) los requisitos de su permanencia desde hace 18 años…”.
Afirma que no conoció a sus padres biológicos y que es colombiano de nacimiento, tal y como se puede verificar en el referido registro civil y en su tarjeta de identidad. Se duele de la actuación del ente cuestionado, pues aduce que la misma le ha quitado la posibilidad de cumplir con sus proyectos personales, pues no puede movilizarse o seguir estudiando por falta de la cédula.
En consecuencia, solicitó al juez constitucional ordenar a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la expedición de su cédula de ciudadanía como colombiano. 2. Mediante providencia del 20 de febrero de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA denegó el amparo deprecado previa constatación de la ausencia de elementos de juicio que le hubieran permitido verificar la existencia de la solicitud de expedición del documento de identidad por parte del actor y, de la negativa manifestada en el sentido antes expuesto, por la Registraduría censurada. 3.
Inconforme el tutelante con tal decisión, la impugnó mediante escrito en el que a más de reiterar los pedimentos de la acción, manifiesta que en la decisión impugnada no se tuvo en cuenta que si la entidad accionada no respondió la tutela, las dudas que se hubieran presentado al momento de la decisión, debieron ser resueltas a su favor y no a favor del ente encartado.
II-. CONSIDERACIONES Encuentra esta Sala de la Corte procedente confirmar el fallo recurrido, pues de los hechos narrados en la acción de tutela, así como de la documental que con ella reposa, no se evidencia que la accionada vulnere los derechos fundamentales del actor. En efecto, descendiendo al caso en concreto, se tiene que, al igual que lo anotó la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, el amparo deprecado no está llamado a prosperar, pues no obra en el expediente prueba alguna que permita estudiar la denuncia constitucional realizada por el petente, ni concluir de manera razonable que la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL vulneró los derechos fundamentales cuya protección se invoca, pues ni el interesado adjuntó prueba alguna que permitiera verificar la verdad de su queja, ni la accionada efectuó pronunciamiento ninguno, circunstancias estas que impiden hacer una valoración de los hechos narrados por el accionante, sobre quien en todo caso recaía la carga de la prueba, breves reflexiones que obligan a confirmar el fallo impugnado.
Por último, no resulta de recibo el argumento esgrimido por el peticionario en su escrito de impugnación, consistente en que el Tribunal ha debido dar aplicación a la presunción establecida en el artículo 20 del Decreto 2351 de 1991, pues lo cierto es que en el escrito inicial, a más del dicho de aquel no fue aportado ningún documento que permitiera determinar el cumplimiento de sus deberes mínimos ante la institución accionada, como son la radicación de la solicitud acompañada de los documentos requeridos para el trámite de expedición del documento de identidad, cuya supuesta negativa ocupa la atención de esta Sala de Decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA el 20 de febrero de 2008, dentro de la acción instaurada por ELVIS DEYVIS AREVALO NORIEGA contra la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA