CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20699 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 20699 Acta No 14 Bogotá D.C., primero (1°) de abril de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado judicial de MARIBEL DEL PILAR LUCANO RUÍZ contra el fallo del25 de febrero de 2008, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, en el trámite de la tutela que la antes citada promovió contra la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN NACIONAL.
ANTECEDENTES Pretende la accionante la protección de sus derechos fundamentales a la vida y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. En consecuencia solicita: ”se restablezca de manera inmediata el pago de la mesada pensional (…) se compulse copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación tendiente a que se investigue el posible prevaricato por acción y demás tipos penales en que se pudo incurrir al suspender de manera ilegal el pago pensional” (Fl. 4 Cuad.
Tribunal). Fundamenta sus solicitudes en los hechos que se sintetizan a continuación: Que con ocasión al fallecimiento de Marco Aurelio Oviedo Enríquez, quien se desempeñó como agente de policía, le fue reconocido, al igual que a Jasson Alexander Oviedo Lucano, el pago de la pensión de sobrevivientes, mediante Resolución Nº 00632 del 28 de junio de 2006.
Asegura que, sin que mediara su aceptación, ni alguna circunstancia conocida, les fue suspendido el pago de la prestación, por lo que, ante su difícil situación económica y reprochando la imposibilidad de dicha suspensión, reclama el amparo. TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Por auto del 13 de febrero de 2008 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que, dentro del término de traslado se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.
En el aludido término de traslado la Oficina de la Secretaria General – Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, se opuso al amparo. Manifestó que la mesada pensional correspondiente al mes de enero fue cancelada, sin que existiera suspensión del pago y, remitió copia del pago. 2.- Mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, el Tribunal de Pasto negó el amparo, al considerar que los supuestos de hecho descritos por la parte actora en el escrito introductorio no correspondieron a la realidad dado que, en el término de traslado, la entidad accionada allegó el acta mediante la cual demostró que se le canceló la mesada pensional.
LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó la decisión. Aseguró que, pese a las afirmaciones de la Dirección Nacional de la Policía Nacional, ésta no realizó el pago correspondiente, por lo que reitera la solicitud de amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Ahora bien, frente al caso concreto pretende la parte actora que se imparta orden a la Dirección Nacional de la Policía Nacional para que realice el pago de las mesadas pensionales que, según sus argumentos, a la fecha no se han cancelado. Sin embargo, en primer lugar, pertinente resulta indicar que la acción de tutela no tiene por objeto el reconocimiento de prestaciones periódicas en dinero, dado que a éstas les esta reservado un proceso específico que no se puede soslayar mediante el trámite de tutela, pero además resulta claro que dentro de las pruebas aportadas al expediente, ésta la constancia de que la Policía Nacional desembolsó la referida mesada a favor de la accionante, con lo que, sin lugar a dudas, queda en evidencia la improcedencia de la acción, por ausencia de supuestos de hecho que permitan predicar el quebrantamiento de sus derechos fundamentales.
Por lo tanto se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 6